SAP Palencia 35/2012, 4 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 35/2012 |
Fecha | 04 Mayo 2012 |
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 35/12
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a cuatro de mayo de dos mil doce.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 31/2012, interpuesto en nombre de Eladio, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Sr. Calderón Calderón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 20 de enero de 2012 en el Procedimiento Abreviado nº 78/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, seguido por una falta de imprudencia, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 20 de enero de 2012, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 621.1 del CP a la pena de 60 días de multa a razón de 10 euros cuota día (600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas".
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia, declarándose los siguientes hechos probados "el día 24 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 13,50 horas, el acusado Eladio, conducía el vehículo de su propiedad furgoneta Renault JD, matrícula ....-MCM, por la calle Tres Pasos de la localidad de Palencia, conduciendo de forma totalmente desatenta y descuidad, por ello, al llegar a la altura con la calle Valdivia ha girado hacia la derecha sin apercibirse que estaba cruzando correctamente por un paso de peatones debidamente señalizado y visible, el peatón Remigio, atropellando al mismo. La vía donde ocurre el accidente es una vía urbana de doble sentido de circulación, con el paso de peatones debidamente señalizado en el pavimento; el aglomerado asfáltico estaba seco y limpio y existía buena visibilidad. A consecuencia de estos hechos Remigio, de 47 años de edad, resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico y lumbar, insuficiencia renal por contusión renal, lesiones que curaron tras una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, observación hospitalaria, dieta alimentaria y reposo absoluto, con 55 días de curación, 13 de hospitalización y 42 días impeditivos para su actividad habitual; le han quedado como secuelas una lumbalgia postraumática residual (1 punto). Dicho perjudicado ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por esta causa, al haber sido debidamente resarcido por la compañía aseguradora. El vehículo conducido por el acusado estaba asegurado al tiempo de los hechos en la compañía aseguradora AXA. El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales".
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo y, subsidiariamente, la reducción de la multa a la mitad.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
NO...
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