AAP Madrid 2203/2012, 8 de Junio de 2012

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2012:7900A
Número de Recurso1625/2012
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución2203/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 1625/2012

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE MADRID Expediente nº: 337/2011

AUTO NÚM. 2203/2011

Ilmos Magistrados.- D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 8 de junio de 2012

HECHOS
PRIMERO

Por autos de fechas 05.12.11 y 18.01.12, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Madrid estimó parcialmente el recurso interpuesto por el interno, Martin, N.I.S. NUM000, contra el acuerdo sancionador adoptado el 14.09.11 por la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario Madrid-III en el Expediente Sancionador nº 504/2011 y, si bien confirmó el acuerdo en cuanto a la calificación de las infracciones (dos faltas muy graves del artículo 108 B, una falta muy grave del artículo 108 D y una falta grave del artículo 108 F del Reglamento Penitenciario ), redujo las sanciones a ocho días de aislamiento en celda, siete días de aislamiento en celda, siete de aislamiento en celda y dos días de aislamiento en celda.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra dichos autos y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para la deliberación y fallo, en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 252.1 y 253.1 del Reglamento Penitenciario, sólo las sanciones de aislamiento en celda superiores a catorce días son recurribles ante el Tribunal, ya que el Juez no conoce de ellas en virtud del recurso, sino que no son ejecutivas hasta su aprobación, por lo que en este caso, en el que las sanciones de aislamiento son inferiores a catorce días, el recurso de apelación del interno, que no debió ser admitido a trámite, ha de ser rechazado.

SEGUNDO

No se advierten motivos para una especial imposición de las costas del recurso. VISTOS los artículos mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR. En atención a todo lo expuesto

LA SALA DISPONE:

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre de Martin contra los...

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