SAP La Rioja 210/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00210/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2011

S E N T E N C I A Nº 210 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de LOGROÑO, a uno de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633 /2009, procedentes del JDO. DE 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 107 /2011, en los que aparece como parte apelante la mercantil "HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L.", representada por el Procurador de los tribunales D. LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado D. AGUSTÍN ASENSIO JIMENEZ, y como parte apelada la mercantil "ELECTRICIDAD OLLORA S.A." representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR DUFOL PALLARES, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (f.-149- 156) en cuyo fallo se recogía: "Se ESTIMA la demanda interpuesta por la mercantil ELECTRICIDAD OLLORA, S.A. contra HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS, S. L por responsabilidad contractual y se CONDENA a la misma al pago de la cantidad de 3.988,86 euros, (tres mil novecientos ochenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 1 de Septiembre de 2009 e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y con imposición de costas a la parte demandada". SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Presentado por la apelada ELECTRICIDAD OLLORA S.A. escrito de oposición al recurso, en el que alegó lo que convino a su derecho, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31.05.2012 designándose Ponente al Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda mediante la que la actora ELECTRICIDAD OLLORA S.A. reclamaba a la suma de 3988,86 euros a la demandada HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L., propietaria de un hotel sito en Medina de Pomar (Burgos), en concepto de ciertos trabajos urgentes que manifestó haber ejecutado en el hotel de la demandada para solucionar un grave problema surgido con motivo de la falta de agua caliente y otras averías. ELECTRICIDAD OLLORA S.A. señaló en su demanda que aun estando arrendado el hotel por su propietario (hoy demandado) a la entidad VANGUARDIA HOTELERA RIOJANA S.L., quien llamó a la actora para encargar los trabajos no fue la arrendataria sino el propietario del hotel HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L., motivo por el cual se dirigía la demanda contra él.

El demandado HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L. se opuso sustancialmente sobre la base de que esta entidad no encargó trabajo alguno a la actora y que quien lo encargó era quien explotaba el hotel, la arrendataria VANGUARDIA HOTELERA RIOJANA S.L., siendo esta en su caso la que estaría obligada al pago.

La sentencia recurrida, con base en el análisis del contrato de arrendamiento existente entre la propietaria del hotel HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L. y su arrendataria VANGUARDIA HOTELERA RIOJANA S.L., llegó a la conclusión de que con base en dicho contrario quien debía asumir los gastos de esa reparación era la propietaria hoy demandada; y que teniendo en cuenta que el hijo del legal representante de la actora había testificado en juicio que quien le llamó encargándole el trabajo había sido el Sr. Casiano (legal representante de la demandada HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L.), la conclusión era que quien estaba obligada al pago era la hoy demandada, motivo por el cual estimó la demanda.

El recurrente HIJOS DE RAFAEL LOSADA Y OTROS S.L. se alza insistiendo que no contrató con ELECTRICIDAD OLLORA S.A. ni encagó a esta entidad los trabajos cuya factura se le reclama ahora, siendo buena prueba de ello, a su juicio, el hecho de que el hoy actor emitiese la factura que ahora reclama no contra la demandada, sino contra la arrendataria del hotel VANGUARDIA HOTELERA RIOJANA S.L., sobre lo cual en su opinión no puede prevalecer la testifical del hijo del legal representante de la demandante.

La apelada insiste en que contrató con la demandada, y que si la factura se emitió contra la arrendataria VANGUARDIA HOTELERA RIOJANA S.L. y no contra la demandada fue debido a que así lo indicó al actor Don. Casiano,...

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