SAP Madrid 341/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00341/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0001303 /2011

RECURSO DE APELACION 279 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1350 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Olegario

Procurador: MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE

Contra: LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 341/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a once de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1350/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Olegario, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Fernández Salagre, y de otra, como demandada-apelada, LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, en fecha nueve de diciembre

de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Fernández Salegre en nombre y representación de D. Olegario contra la Sociedad Cooperativa Madrileña la Dehesilla representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día siete de junio de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario nº

1.350/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, a instancia de D. Olegario contra LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en reclamación de cantidad ascendente a 38.515,11 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas. La pretensión formulada constituye el reembolso de las cantidades aportadas por el demandante a la Cooperativa demandada, en cuanto socio de la misma, tras la baja solicitada por el mismo y aprobada por el Consejo Rector de la Cooperativa.

La demandada se opone a la citada pretensión invocando, en síntesis, que la baja solicitada de contrario no lo fue, como se dice, el 31 de junio de 2008 (día inexistente en el calendario) sino el 31 de julio 2008 y no fue aceptada por la Cooperativa hasta la reunión del Consejo Rector celebrada en fecha 15 de enero de 2009 y comunicada al interesado al día siguiente; motivo por el que impugna la certificación aportada con la demanda y que se dice emitida por el citado órgano en fecha 16 de noviembre de 2008. Y con base en los artículos 13 y 14 de los Estatutos de la Cooperativa, señala que la baja voluntaria de la Cooperativa puede realizarse por el socio en cualquier momento, pero que, en este caso, no fue justificada, por no haber cumplido el socio el plazo mínimo de permanencia previsto en el artículo 7 d) de los referidos Estatutos, por lo que la devolución de la aportación realizada por el socio se ha de posponer tres años.

El Juzgado ya citado y tras la tramitación correspondiente, dictó sentencia, en fecha 9 de diciembre de 2010, desestimando la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella e imponiendo las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación contra la citada sentencia, en nombre y representación del demandante D. Olegario, quien basa el mismo en diversas alegaciones, formuladas, todas ellas, sobre la base de una errónea interpretación o valoración de la prueba llevaba a cabo en la sentencia combatida. También invoca una cuestión que no será tratada en esta alzada, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el "ámbito y efectos del recurso de apelación" y que establece que la revisión o el nuevo examen de las actuaciones por el tribunal de apelación lo será " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia" ; es por ello que lo invocado en el escrito de recurso de apelación, en relación con la Asamblea de la Cooperativa de fecha 27 de junio de 2008, en la que se dice se obligó a los socios a pasar por nuevas aportaciones gravemente onerosas para los socios, como causa motivadora de la baja justificada del actor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.A).3 de los Estatutos, no será examinado en la presente resolución, no ya por no haberse probado nada al respecto de tal afirmación sino por no haberse invocado en la instancia, como el propio recurrente reconoce.

La única prueba practicada en la instancia y respecto de la cual se invoca error en el escrito de recurso, es la prueba documental aportada por las partes con sus respectivos escritos de...

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