SAP Madrid 66/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución66/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00066/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO Nº 15/2011 PO

SUMARIO ORDINARIO Nº 1/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA

SENTENCIA Nº 66/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente: D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Magistrados:

Dª Lourdes Casado López

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a 6 de junio de 2012

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 214/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, Diligencias de Sumario Ordinario nº 1/2011, seguida de oficio por un delito de agresión sexual -violación- en grado de tentativa, otro de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones, contra el procesado Leandro

, nacido el NUM000 DE 1988 en Izdevsk, de nacionalidad rusa, con NIE nº NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 24 de enero hasta el cuatro de febrero de 2011.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Marín Gila; y el acusado reseñado, representado por la Procuradora Dª María Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado D. Armando Palmerín Amicis; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado

D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa de los arts. 179 y 62 del Código Penal, otro de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa de los arts. 127 y 242, 1 C. Penal y de una falta de lesiones del art. 617, C. Penal ; reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas, por el primero de los delitos, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, dos años de prisión con idéntica accesoria, y por la falta un mes de multa con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a Dª Rita a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, por un tiempo de tres años superior al de la pena de prisión impuesta; así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus anteriores conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su representado por no haber intervenido el mismo en los hechos constitutivos de delito imputados.

HECHOS PROBADOS

Siendo alrededor de las 07:45 horas del día 15 de enero de 2011, Rita se dirigía a su domicilio atravesando la zona de las proximidades de la Avenida de España, de Fuenlabrada, cuando al rebasar a un individuo éste se dirigió verbalmente a ella diciéndole "Hola morena, que rica estás, vente conmigo", a lo que aquella respondió diciéndole "Déjame en paz que vengo de trabajar", acelerando el paso y acortando hacia su destino por un pequeño parque existente en la calle Cuzco, momento en que fue abordada por la espalda por un individuo que la derribó al suelo boca abajo, colocándose sobre ella, reteniéndola con su peso, comenzando Rita a gritar, lo que provocó que el asaltante le diese la vuelta para intentar taparle la boca, mientras intentaba tocarle los glúteos y los pechos y subirle la falda y la camiseta, llegando a romperle las medias, en el curso de un intenso forcejeo dada la resistencia que oponía la asaltada, que recibió de su agresor varias bofetadas e intentó separarle las piernas al tiempo que intentaba desabrocharse el pantalón, lo que se prolongó hasta que una de las patadas que lanzaba la agredida alcanzó a su agresor, ante lo que éste abandonó el lugar, tirando de la correa del bolso que la víctima llevaba cruzado en bandolera, con ignorada intención.

No han sido objetivadas las lesiones que de estos hechos resultaron padecidas por Rita .

No consta acreditado que Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa durante doce días, fuera la persona que se dirigió a Rita en la Avenida de los Estados, ni la que la abordó y asaltó en el parque de la calle Cuzco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados, con independencia de su calificación como constitutiva de los ilícitos imputados, no pueden ser atribuidos a título de autor al acusado Leandro, pues de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no se sigue la plena convicción de la participación del mismo en los hechos enjuiciados.

Formulada denuncia por la Sra. Rita por hechos acaecidos en vía pública, en Fuenlabrada, sobre las 07:45 horas de la mañana del día 15 de enero de 2011, el acusado ha sostenido en todo momento no estar en los lugares y horas de acaecimiento de los hechos denunciados, señalando que entonces estaba durmiendo en casa de la madre de su...

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