SAP Pontevedra 434/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00434/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0016615

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004381 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO (JUZGADO DE FAMILIA)

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001050 /2010

Apelante: Sergio

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: MARIA DEL CARMEN CALVO MOYA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Felicidad

Procurador:, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado:, BELEN GARCÍA BALADO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y LA MAGISTRADA SUPLENTE MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 434/12

En Vigo, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de DIVORCIO número 1050/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (JUZGADO DE FAMILIA), a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4381/11, en los que es parte apelante -demandado: DON Sergio, representado por la procuradora doña María Mercedes Pérez Crespo, con la dirección de la letrada doña Carmen Calvo Moya; y, apelada -demandante: DOÑA Felicidad

, representada por la procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande, con la dirección de la letrada doña María Belén García Balado. Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 4 de julio 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Jesús Toucedo Guisande, en nombre y representación de Dª Felicidad, contra D. Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Pérez Crespo, ESTIMO la misma, y DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Felicidad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

El Sr. Sergio podrá estar en compañía de su hija cuando ambas partes lo convengan y a falta de acuerdo, un día en fines de semana alternos, una vez será el sábado y la siguiente el domingo, desde las 12:00 horas a las 20:00 horas, así como el día de Navidad en los años pares y el de Año Nuevo en los impares, desde las 12:00 horas a las 20:00 horas y la tarde del día de Reyes, desde las 16:00 horas a las 20:00 horas, manteniéndose el régimen de visitas de los fines de semana.

Tercero

El Sr. Emiliano satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 180 euros mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, cuantía que se revisará anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo.

Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos de la menor, entre los que se incluyen los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esta consideración los gastos de matrículas, libros y material escolar y actividades extraescolares.

Cuarto

El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Felicidad .

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por D. Sergio

, recayendo resolución del Juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, se formuló oposición por Dª Felicidad .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia, con el escrito de interposición al recurso y de oposición al mismo, se formó el correspondiente rollo para su tramitación. Ninguna de las partes solicitó la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de sentencia de fecha 4 de julio de 2011 el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) nº 5 de Vigo declara el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado, al tiempo que concede a la madre la guarda y custodia de la hija menor (Ángela), nacida el día NUM000 de 2007 (tiene en la actualidad 4 años de edad), así como el uso del domicilio familiar. Se dispone que el padre, el cual cuenta con unos ingresos aproximados de 834,43 euros líquidos al mes, debe pagar en concepto de pensión alimenticia 180 euros/mes.

SEGUNDO

Recurre el exmarido (D. Sergio ), en base a dos motivos:

  1. Solicita que se amplíe el régimen de visitas establecido en la resolución judicial apelada, invocando para ello el interés de la niña de relacionarse con su padre. Dice que no hay razón alguna para que la menor no pueda pernoctar en el domicilio de su padre, cuando él ha estado con ella desde su nacimiento hasta el momento de la separación, en que la menor contaba con tres años de edad; posteriormente, hubo un periodo de cuatro meses durante el cual intentó en una ocasión que la niña pernoctara con él, y la madre se negó a ello, diciendo que no conocía el domicilio del mismo. Alega que la Jurisprudencia impone restricciones únicamente cuando existen razones graves de maltrato, abusos sexuales, esquizofrenia, etc., lo que no sucede en el presente...

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