SAP Pontevedra 460/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00460/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600144

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003083 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001140 /2009

Apelante: Gerardo

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

Apelado: NOVOS LARES 2002 SL, SOLINXER 2005 S.L.

Procurador:, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado:, GONZALO CASTRO RODAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 460

En Vigo, a Uno de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 1140/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3083/2011, es parte apelante -dte.: D. Gerardo, representado por el procurador Dª ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D.JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS; y, apelado -ddo.: SOLINXER, 2005 S.L., representado por el procurador Dª Mª CARMEN LOPEZ DE CASTRO, y asistido del letrado D. GONZALO CASTRO RODAS Y apelado -ddo.: NOVOS LARES 202 S.L. declarado en rebeldía procesal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 22 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Gerardo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas NOVOS LARES 2002 S.L. y SOLINXER 2005 S.L. de las pretensiones formuladas en la misma.

Todo ello, con condena en costas del actor."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ANA PAZO IRAZU, en nombre y representación de Gerardo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 31 de Mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen hitos fácticos antecedentes y que fundamentan la pretensión sometida a debate en el recurso, los siguientes:

  1. con fecha 14 de agosto de 2006, D. Gerardo, a título de comprador y la entidad "Novos Lares 2002

    S. L.", como vendedora, suscribieron en documento privado de compraventa que tenía por objeto la vivienda bajo cubierta, letra C, bloque II del edificio en construcción situado en la calle Cervantes núm. 11 del municipio de Mondariz, por precio de 99.000 euros sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, del que en dicha fecha se entregó la cantidad de 12.000 euros.

  2. la cláusula Sexta del referido contrato establecía: "Se estima un plazo aproximado de dieciocho meses, contados desde hoy, para la terminación del edificio; a todos los efectos se considerará fecha de terminación del edificio, la que conste en el certificado expedido por el arquitecto de la obra, acreditativo de la finalización de la misma".

  3. el inmueble en que se ubica la descrita vivienda fue adquirido por la entidad "Solinxer 2005 S. L." a la sociedad "Novos Lares 2002 S. L." a virtud de escritura pública de compraventa de fecha 22 de diciembre de 2006, subrogándose la adquirente en todos los derechos y obligaciones de la vendedora.

  4. con fecha 29 de septiembre de 2008 fue visada por el Colegio de Arquitectos de Galicia la Certificación Final de la Dirección de la Obra.

  5. con fecha 27 de octubre de 2008 la entidad "Solinxer 2005 S. L." dedujo solicitud de licencia de primera ocupación de la edificación al Ayuntamiento de Mondariz.

  6. en comunicación de fecha 16 de enero de 2009, el comprador manifestó a la vendedora su voluntad de resolver el contrato, a virtud del incumplimiento del plazo de entrega del inmueble objeto del contrato, con amparo...

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