SAP Valencia 504/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2007:2186
Número de Recurso347/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 504

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000184/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA entre partes; de una como demandado - apelante/s ALMELA Y GOMIS SL y de otra como demandante, - apelado/s MANIPULADOS GRAFICOS GRUPACK SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO TORRO SORIANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO MONTES REIG.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA , con fecha 3 de Octubre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia Gasco en nombre y representación de la mercantil Manipulados Gráficos Grupack SL contra la mercantil Almela y Gomis SL, representada por la Procuradora Sra. Melio Soler, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.890,51 euros mas el interes legal de dicha suma desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 deseptiembre de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Manipulados Gráficos Grupack S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Almela y Gomis S.L. reclamando el pago de 7.890,51 ?, importe de parte de unos trabajos ejecutados en la tienda- estanco que la demandada pretendía abrir en el Centro Comercial Ribera del Xúquer, Local B-60, en Carcaixent.

En un primer momento la demandada encargó la ejecución de dos estanterías y, posteriormente, amplió su pedido a otras tres, más una mesa o mueble mostrador de cristal blindado y acero inoxidable, todo ello, confeccionado a medida e instalado en la tienda. El primer encargo fue por escrito y con expresa aceptación y el segundo verbal.

Entregado e instalado todo el mobiliario, la demandada satisfizo el importe del primer encargo, no así del que hizo de forma verbal al mostrar su disconformidad con él, pues afirmó que no hizo tales pedidos y, por tanto, no estaba obligada a su pago.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada reiterando los argumentos vertidos en la instancia, en concreto, que no había solicitado el exceso de mobiliario que se le reclama, y que por eso lo puso a disposición de Grupack, S.L. devolviéndolo por medio de un transportista. Además, en ningún momento se emitió presupuesto ni se fijó el precio de los...

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