SAP Alicante 89/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2008:779
Número de Recurso406/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección cuarta. Rollo 406/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0002844

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000406/2007-

Dimana del Procedimiento cambiario Nº 001226/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante/s: HERMANOS ROGRIGUEZ SANTACRUZ S.L.

Procurador/es: VICENTE FLORES FEO

Letrado/s: MARISOL DURA RODRIGUEZ

Apelado/s: Ariadna

Procurador/es : CRISTINA TORREGROSA GISBERT

Letrado/s: MARIA DEL CARMEN SALA BERENDES

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a seis de marzo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000089/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante HERMANOS ROGRIGUEZ SANTACRUZ S.L.,

representada por el Procurador Sr. FLORES FEO, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. DURA RODRIGUEZ, MARISOL, frente a la

parte apelada Ariadna, representado por el Procurador Sr. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA y

asistido por el Ldo. Sr. SALA BERENDES, MARIA DEL CARMEN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 001226/2006 se dictó en fecha 08-05-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1. Se estima la demanda de oposición formulada por Dª. Ariadna frente a la demanda cambiaria deducida por HERMANOS RODRÍGUEZ SANTACRUZ S.L., debiendo alzarse los embargos preventivos.

2. Se condena a HERMANOS RODRÍGUEZ SANTACRUZ S.L. en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante HERMANOS ROGRIGUEZ SANTACRUZ S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000406/2007 señalándose para votación y fallo el día 05-03-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgador de instancia, al resolver sobre la demanda de Juicio Cambiario articulada por la mercantil Hermanos Rodríguez Santacruz S.L., tenedora del pagaré librado a su favor por la demandada Dª Ariadna el 19-03-06, el cual resultó impagado en la fecha de su vencimiento, entró a examinar el fondo de la oposición articulada por ésta, a pesar de considerar que aquel no reunía los requisitos exigidos por la normativa cambiaria por carecer del lugar de su emisión, y que, por ello, resultaba improcedente ejercitar a través del mismo la acción en un juicio especial y sumario, como era el Cambiario.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso que formula la reclamante contra dicho pronunciamiento, se dirige a censurar el criterio judicial de instancia, contrario a reconocer la eficacia del título aportado con la demanda, máxime al no haber sido cuestionada la validez del pagaré por la propia oponente. En cualquier caso, sin negar la facultad del Juzgador para examinar de oficio los requisitos legales que ha de reunir aquel para desplegar la eficacia exigida por el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta Sala, al interpretar la exigencia impuesta por el artículo 95.6º de la Ley Cambiaria y del Cheque, relativa al lugar de emisisión del pagaré, ha admitido la posibilidad de entender colmado ese requisito a través del domicilio de pago consignado en el referido título, coincidente con el domicilio de la libradora (Sentencias de 29-01-99, 30-04-99, 21-09-00 ), máxime cuando se trata- como en este caso- de un documento impreso confeccionado por una entidad de crédito, y en él ya viene consignado el domicilio de pago, que se corresponde, como ya se ha dicho, con el de la libradora sito en la misma plaza; sin que exista, por ello, la más mínima duda a la hora de considerar que el lugar de emisión es el de la referida localidad.

De ahí que deba...

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