AAP Granada 144/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2009:1218A
Número de Recurso530/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 530/09

JUZGADO GRANADA 6

Rº QUEJA (Ordinario nº 516/08)

PONENTE SR. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

A U T O NÚM. 144/09

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

===========================

En la ciudad de Granada a dos de octubre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, los precedentes testimonios interponiendo Recurso de Queja contra Auto dictado en Juicio Ordinario nº 516/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Granada, en virtud de demanda de D. Luis Pedro, representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Camarero Prieto, contra "INTERIA MAKING SPACES S.L." .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Camarero Prieto, en nombre y representación acreditada de D. Luis Pedro, con fecha 17 de septiembre pasado, se presentó escrito y testimonio de particulares por el que interponía Recurso de Queja contra el auto de fecha 3 de septiembre último, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por esta representación contra el auto dictado con fecha 10 de marzo del mismo año.

SEGUNDO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos acceder al recurso de Queja planteado por haber denegado la preparación del recurso de apelación contra el auto de 10 de marzo de 2.009 en base a los siguientes razonamientos: en primer lugar, la citada resolución no era susceptible de recurso de apelación por tratarse de un auto resolutorio de un recurso de reposición contra la providencia de 28 de enero de 2.009 y el artº 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de reposición al recurrir, si fuese procedente, la resolución definitiva".

En segundo lugar, la preparación del recurso fue extemporánea, toda vez que cuando se presenta el escrito de 30 de abril preparando el recurso de apelación, había transcurrido con creces el plazo que establece el artº 457, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que dicho plazo se pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La renuncia de procuradores y abogados a su representación y defensa técnica
    • España
    • Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid Núm. 29, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...de 17 de marzo de 2009 (ROJ: SAP A 957/2009; MP: María Dolores López Garre); y AAP Granada, Civil, Sec. 4ª, de 2 de octubre de 2009 (ROJ: AAP GR 1218/2009; MP: Juan Francisco Ruiz-Rico [73] A este respecto el ATS, Sala 1ª, de 4 de marzo de 2008 (ROJ: ATS 2073/2008; MP: Antonio Gullón Balles......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR