SAP Sevilla 496/2009, 19 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2009
Fecha19 Octubre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia nº. 20 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 2228/09-S

AUTOS Nº 84/08

En Sevilla, a 19 de octubre de 2009.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 84/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Sevilla, promovidos por D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz, contra Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado; y Dª. Lidia, representada por el Procurador D. Jesús León González; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús León González, en nombre y representación de Dª. Lidia, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Miguel contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y DÑA. Lidia debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.654,33 euros de principal e intereses legales declarados sin efectuar declaración de las costas causadas. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el Procurador D. Jesús León González, en nombre y representación de Dª. Lidia, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 16 de octubre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Por el Procurador Don Pedro Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de Don Luis Miguel, se presentó demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros y Doña Lidia, solicitando que se les condenase al pago de 2.205,77 euros, importe de los daños causados a su vehículo, Kia Sorento, matrícula ....-KDP, cuando el día 20 de junio de 2.005 circulaba por la carretera SE-9200 (Los Palacios y Villafranca- Pinzón), y al llegar a la altura del punto kilométrico 3,700, colisionó con el ciclomotor Rieju, matrícula K-....-KKS que conducía la Sra. Lidia . Convocada las partes al oportuno juicio, que se celebró el día 9 de junio de 2.008, solo compareció el Consorcio de Compensación de Seguros. En ningún momento, pese a que la Sra. Lidia presentó escrito con fecha 5 de junio de 2.008, recepcionado en el Juzgado al día siguiente, es decir, 6 de junio, solicitando la suspensión de la vista, al tener interesado Letrado de Oficio, se resolvió sobre dicha petición. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, interponiéndose recurso de apelación por la Sra. Lidia que interesó la nulidad de actuaciones y la reposición de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la celebración de la vista.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada en esta alzada, tiene declarado esta Sala en innumerables resoluciones, que las normas procesales, y en su conjunto la legislación procesal, constituyen un sistema de garantías, que no puede reducirse a un mero contenido formal, en orden a la ordenación del proceso para garantizar los derechos de las partes. De ahí, que se deba evitar todo formalismo entorpecedor en el proceso y se proclame la vigencia de los principios de subsanación y conservación de los actos procesales, en orden a conseguir la tutela judicial efectiva que proclama el articulo 24 de nuestra Constitución.

Ello no impide que antes defectos insubsanables proceda la declaración de nulidad de actuaciones. Para que ello proceda, es necesario e indispensable la omisión o vulneración de requisitos que tengan la consideración de esenciales. A priori, la legislación no contiene un cuadro exhaustivo de los supuestos concretos y sus consecuencias, sino que se establece un conjunto de principios que indican las líneas básicas que han de concurrir para que proceda la declaración de nulidad de actos procesales. Generalidad que no se contradice porque, se establezca la nulidad de actos procesales concretos y determinados, es decir, junto a normas concretas se establecen otras en término de cláusulas abiertas con la finalidad de salvar las posibles lagunas.

El derecho de defensa, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende doctrinalmente que forma parte, en el plano constitucional, del derecho a un proceso justo que consagra el artículo 24 de la Constitución. Supone el derecho de exponer todo aquello que convenga a la defensa de los derechos e intereses legítimos, permitiendo ejercitar las acciones legales suficientes para la defensa de sus intereses. Este derecho, además de ser respetado y tutelado por los órganos jurisdiccionales, ha de ser efectivo durante todo el proceso, dado que su resolución va a afectar a esos derechos e intereses legítimos, de ahí que se considera transgredido cuando se quebrantan los principios de audiencia, contradicción, y los contenidos en el artículo 24-2º de la Constitución. Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 211/2001, de 29 de octubre : "la indefensión se origina tanto si se sitúa a una parte en el proceso en una situación de desigualdad como si se lo impide la aplicación efectiva del principio de contradicción mediante el adecuado debate procesal sobre sus pretensiones, menoscabando indebidamente las posibilidades de dicha parte de defender sus derechos e intereses legítimos". Por ello, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/84 de 4 de abril : "si se produce en virtud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Vizcaya 79/2011, 28 de Febrero de 2011
    • España
    • 28 Febrero 2011
    ...una defensa adecuada a sus derechos e intereses legítimos, produciéndose con ello efectiva indefensión. Como se indica en SAP de Sevilla de 19 de octubre de 2009 " El derecho de defensa, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la Ley Orgánica del Pod......
  • SAP Alicante 155/2012, 20 de Marzo de 2012
    • España
    • 20 Marzo 2012
    ...de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes. ( SAP Sevilla 19/10/09 ). O como razona la SAP Alicante 13/5/2008 "El punto de arranque para solventar la cuestión es decidir si la parte apelante, tenía o no d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR