SAP Sevilla 471/2009, 14 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2009
Fecha14 Octubre 2009

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 5953/09 (Apelación Sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 471 /09

Rollo 5953/09 (Apelación Sentencia Proa)

P.A. 483/07

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Juan Romeo Laguna.

Eloísa Gutiérrez Ortiz. Ponente

Esperanza Jiménez Mantecón

En Sevilla a 14 de octubre de 2009

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 2 de mayo de 2008 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

"El día 22 de diciembre de 2004 sobre las 23.30 horas agentes de la Policía Local sorprendieron a Carlos

, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la avenida Luis de Morales de esta ciudad cuando tenía en su poder, con la finalidad de destinarlos a su venta, 24 relojes que incorporaban la marca TOMMY HILFIGER, en forma similar y confundible con la autentica. Los referidos relojes eran imitación de los auténticos y habían sido confeccionados sin autorización de los titulares del derecho de explotación de la marca, que se encuentra registrada en la oficina Española de Patentes y Marcas.

Se intervinieron al acusado otros relojes que incorporaban las marcas Rolex, Bulgari, Louis Vuitton, Gucci y Frank Muler. No ha quedado suficientemente acreditado, en relación con ellas, sus características y carácter de no auténticos.

No ha quedado suficientemente acreditado el perjuicio causada a la entidad

Tommy Hilfiger."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Condeno a Carlos como autor de un delito contra la propiedad industrial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Abono de costas.

Deberá indemnizar a la entidad Tommy Hilfiger Licesing en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados en relación con los 24 relojes intervenidos."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación Carlos por los motivos que exponen sus escritos de formalización; El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la Sección Séptima el día 16 de septiembre del presente año, correspondiendo su ponencia a la Magistrada Eloísa Gutiérrez Ortiz, habiéndose deliberado el día de la fecha.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia impugnada, alegando error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, alegando que los relojes imitados no inducían a confusión a los compradores.

Se invoca por el recurrente la infracción del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución; y en punto a ello debe principiarse indicando que dicho principio, en palabras del propio Tribunal Constitucional (valga, por todas, la sentencia 219/2002, de 25 de Noviembre ), supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en sus elementos objetivos como en los subjetivos, incluyendo la participación en ellos del acusado; de este modo, la presunción de inocencia exige de una parte que se haya practicado auténtica prueba con entidad bastante para enervar aquella y de otra que la prueba así practicada sea valorada motivadamente por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

Desde esta óptica, resulta evidente que en el presente se practicaron válidamente pruebas de cargo con virtualidad suficiente para destruir esa interina presunción de inocencia que amparaba al recurrente, y así en el acto del Juicio declaró además del agente de Policía Local con nº NUM000, interviniente en los hechos, quien tras ratificar el atestado manifestó que el acusado tenía los relojes intervenidos expuestos en una manta para la venta, la perito Candelaria que ratificó su informe pericial obrante a los folios 45 a 47 de las actuaciones, manifestando que examinó 4 o 5 relojes y que los mismos eran falsificaciones del original, que incorporaban la marca Tommy Hilfigier de forma similar y confundible con la autentica, estando dicha marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas folios 67, 68 y 69; pruebas todas ellas de claro contenido incriminatorio...

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