SAP Álava 380/2009, 14 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2009
Fecha14 Octubre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-07/008125

R.apela.merca.L2 172/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 121/07

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Recurrente: LA BLANCA S. COOP.

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: JOAQUIN URIBE ALONSO

Recurrido: Mariano

Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado: MIKEL RODRIGUEZ PARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de octubre de dos mil nueve.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 380/09

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 172/09, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 121/07, promovido por COOPERATIVA LA BLANCA representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha 27.11.08, siendo parte apelada D. Mariano representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Mariano contra La Blanca S. Coop. declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea de 23 de abril de 2007. Todo ello con imposición de las costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de COOPERATIVA LA BLANCA, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 04.02.09, dándose traslado por diez días a la contraparte para alegaciones, presentando la representación de D. Mariano escrito de oposición al recurso interpuesto, elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16.03.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación, la parte demandada, pretendiendo que se desestime la demanda, con expresa condena en costas al actor.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en la que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, debe indicarse que:

- no cabe entender caducada la acción ejercitada en la demanda rectora de la presente litis, pues si bien en la sentencia recurrida se...

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