AAP Zaragoza 328/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2012:1073A
Número de Recurso104/2012
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución328/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

AUTO: 00328/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE ZARAGOZA

Sección nº 003

-Rollo: 0000104/2012

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de ZARAGOZA Proc. Origen: LIBERTAD CONDICIONAL 0000237/2011

AUTO Nº 328/12 ========================================================== ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE ==========================================================

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación nº 104/2012 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de los de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2.012, en el expediente de Vigilancia Penitenciaria 237/2011.

Han sido parte:

Apelante : Ovidio, defendido por el Letrado Sr/a. Berdún Fernández. Apelado : Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Zaragoza, se dictó Auto con fecha 16 de febrero de 2.012, por el que se acordaba desestimar la queja presentada por el Letrado designado en defensa del penado Ovidio contra el acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento en fecha 7 de diciembre de 2.011. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 28 de marzo de 2.012 .

SEGUNDO

Por la Letrado Dª Mª José Berdún Fernández en nombre y representación de Ovidio, se interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2.012, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación nº 104/2012.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 92 del Código Penal dispone: 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.

Y añade que el...

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