SAP Barcelona 338/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2012:5967
Número de Recurso101/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución338/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

P.A.: 101/2011

D.P. nº 344/2011

Juzg. de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.: JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Da. OLGA ROIGÉ VILÀ

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veinticuatro de mayo dos mil doce.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 101/2011, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) con su número 344/2011; por un delito contra la salud pública, contra el acusado Ezequiel ; con DNI nº NUM002 ; nacido en Lecrín (Granada) el día NUM003 de 1946; hijo de José y de Prudencia; con domicilio en la CALLE001, NUM004 NUM005 NUM004 de Ripollet (Barcelona), de profesión conserje; cuya solvencia no consta; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Carmen Calvet Gimeno y defendido por el Letrado Don Emilio Colmenero i Pousa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por la directora y tutora del colegio público Francesc Escursell i Bartalot de la localidad de Ripollet ante efectivos de los Mossos d'Esquadra de la comisaría de Cerdanyola del Vallés (Barcelona); y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, una vez realizada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en el trámite ya de conclusiones finales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que estimó acreditados como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 183 en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, y de otros dos delitos consumados de abusos sexuales del mismo tipo penal de los que consideró como responsable en concepto de autor material al acusado Ezequiel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien interesó las penas de, por el primer delito, un año y cuatro meses de prisión, y por cada uno de los otros dos delitos la pena de tres años de prisión, con las respectivas accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio por iguales tiempos, inhabilitación para cargo con cuidado de menores durante tres años por cada delito, y prohibición de aproximación a las menores y al centro educativo en un radio de mil metros durante tres años también por cada delito, pidiendo además la pena de libertad vigilada por un plazo de seis años y el pago de las costas del proceso.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del acusado interesó la libre absolución de este último, elevando a definitivas las conclusiones que en su día había formulado como provisionales; y, oído finalmente el acusado en realización de su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el acusado Ezequiel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que desempeñaba el cargo de conserje en el colegio público Francesc Escursell i Bartalot de Ripollet (Barcelona), en la tarde del día 29 de abril de 2011, entre las 17.15 y las 17.30 horas, una vez que habían finalizado ya las actividades docentes en el referido centro, y no obstante tener prohibido los alumnos el acceso a las aulas una vez finalizado el horario lectivo, permitió y acompañó a las menores María Consuelo, Crescencia y Lorena

, las tres de doce años de edad, a subir hasta una de las aulas con el pretexto de recoger una bolsa que necesitaban las niñas, y en el momento en que se disponían a descender por una escalera que daba acceso a la vivienda del acusado y también al exterior del centro, el acusado se aproximó a María Consuelo y, al tiempo que le pedía que le diera beso en la boca, intentó tocarla el pecho introduciendo la mano por debajo de la camiseta de la niña, lo que no logró por la acción de la menor de alejarse de él, acompañando entonces a las otras dos menores en el descenso de la escalera hasta salir al exterior del centro docente.

Que una vez en el exterior, las menores se dirigieron al domicilio de Lorena hasta donde las siguió el acusado, aunque ya antes se había separado de ellas María Consuelo ; de forma que al salir nuevamente del domicilio de Lorena, tanto ésa como Crescencia volvieron a encontrarse con el acusado, con quien se dirigieron nuevamente hasta las inmediaciones del centro educativo, ya sobre las 17.30 horas de aquella tarde de viernes, y como las niñas le pidieran al acusado que les permitiese acceder a una sala del interior del centro en que sabían que se guardaban diversos juguetes, éste las permitió el acceso y las acompañó hasta dicha dependencia, en la que permaneció con ellas, no sin mirar repetidas veces por las ventanas del recinto para cerciorarse de que no iba a ser sorprendido en aquel lugar en compañía de las menores, y mientras las niñas jugaban en un cuarto anexo a aquel de las ventanas, como en el mismo hubiese diversas sillas y una mesa, el acusado tomó un juguete que simulaba un fonendoscopio y se lo colocó en sus oídos comenzando a realizar sobre Lorena, que se encontraba tumbada sobre unas sillas, conductas de palpación similares a las de un médico en auscultación torácica, aproximándose así a las...

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