SAP Barcelona 328/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 720/2011-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 GAVÀ

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 593/2008

S E N T E N C I A Nº 328/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 593/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

8 Gavà, a instancia de D. Modesto, representado por la procuradora Dª. LORENA MORENO RUEDA y dirigido por el letrado D. JOSE LUIS PIÑANA VILLEGAS, contra Dª. Bárbara, representada por la procuradora Dª. ROSER CASTELLO LASAUCA y dirigida por la letrada Dª. CARME FARGAS PIRIZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de DIVORCIO, el matrimonio contraído, en fecha 9 de mayo de 1987, en Barcelona, por DOÑA Bárbara y DON Modesto .

  1. Que debo establecer y establezco como medidas que han de regular los efectos del divorcio las arriba mencionadas y que damos por reproducidas.

  2. No procede un especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en la primera instancia y en la que se fija una pensión de alimentos para cada uno de los dos hijos menores de edad de los litigantes, Alba y Andrés, de 500 euros mensuales y una pensión compensatoria de 400 euros mensuales por el periodo de 3 años es objeto de recurso de apelación por parte de la demandada, Sra. Bárbara, y de impugnación por el Ministerio Fiscal. La recurrente persigue mediante su recurso se incremente la pensión de alimentos para los hijos menores hasta la cuantía de 700 euros para cada uno de los hijos menores, se establezca también pensión de alimentos para el hijo mayor de edad Isaac en cuantía de 600 euros mensuales y se eleve a 700 euros la pensión compensatoria, suprimiéndose su temporalización. También pretende se incluya el pronunciamiento relativo a las obras de separación de las viviendas sitas en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Castelldefels. El Ministerio Fiscal por su parte interesa se eleve la pensión de alimentos para los hijos comunes menores de edad hasta los 600 euros mensuales para cada uno de ellos. El actor, Sr. Modesto se opone al recurso y a la impugnación e interesa la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada establece una pensión de alimentos de 500 euros mensuales para los hijos comunes, Alba y Andrés, que al tiempo del dictado de la sentencia hoy recurrida contaban 17 y 11 años respectivamente.

Señalar en primer lugar que, constante procedimiento, Alba, nacida el NUM001 de 1992, ha alcanzado la mayoría de edad; esta circunstancia determina que queden inoperantes ahora las medidas relativas a su guarda y custodia, al ejercicio compartido de la patria potestad y al régimen de visitas para regular las relaciones paterno-filiales. Queda no obstante subsistente la relativa a los alimentos por ser un hecho no controvertido su falta de independencia económica de sus progenitores y su convivencia con la madre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.c) del Codi de Familia (CF ), debe fijarse en este procedimiento de divorcio una cantidad en concepto de alimentos respecto a los hijos menores de edad, pues ambos padres tienen en virtud de la potestad derivada de la filiación el deber de cuidar a los hijos, de convivir con ellos y de prestarles alimentos en el sentido más amplio, de educación y de formación integral como señala el artículo 143 del mismo texto legal, lo que debe verificarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 259 CF respecto a su contenido, y 267 CF respecto a su cuantía, siendo este último artículo el que dispone que ésta se determinará en proporción a las necesidades del alimentista, los medios económicos y las posibilidades de la persona o personas obligadas a su prestación. Y señala que cabe la moderación judicial en relación con una o más personas obligadas con el incremento proporcional de las obligaciones de las restantes. Aunque la obligación de prestar alimentos corresponde a ambos progenitores mancomunadamente, para su distribución deberá atenderse a la proporción que mejor se ajuste a sus recursos económicos y a sus posibilidades según señala el artículo 264 del CF .

Como reiteradamente viene declarando el TSJC, el artículo 267 CF establece que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades de los alimentistas y a los medios económicos de las personas obligadas a prestarlos, proporcionalidad que ha de considerar el binomio "necesidad" del que ha de recibirlos y "posibilidad" del que ha de satisfacerlos, por lo que en cada caso concreto deben ponderarse los dos factores a tener en cuenta respecto del obligado al pago, sus recursos propios, sus posibilidades, sus medios económicos e incluso las rentas y su patrimonio como se desprende de los artículos 264.1, 265, 267.1 y 271.b) CF . ( Sentencia del TSJC de 11 de diciembre de 2008 con cita de las de 24 de febrero y 5 de septiembre de 2005,y 30 de mayo de 2007 )

En estos momentos de los cuatro hijos habidos en el...

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