SAP Burgos 214/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00214/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0000284

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2012

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2011

RECURRENTE: GUTIERREZ EXPORCI, S.L.; y ALAMO DOMINGO CARLOS Y PEDRO, S.C.

Procurador/a: CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a: OLGA DEL CURA ANTON

RECURRIDO/A: SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS

Procurador/a: CAROLINA APARICIO AZCONA

Letrado/a: JOSE IGNACIO SANZ EMPERADOR

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 214.

En Burgos, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 120 de 2.012, dimanante del juicio ordinario nº 7/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre suspensión de acuerdos sociales, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 16 de enero de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, "GUTIÉRREZ EXPORCI, S.L." y "ÁLAMO DOMINGO, CARLOS Y PEDRO, S.C.", representadas por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidas por la Letrada Dª Olga del Cura Antón; y, como demandada-apelada, la "COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS", representada por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendida por el Letrado D. José I. Sanz Emperador. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner en nombre y representación de las Sociedades "GUTIERREZ EXPORCI, S.L." y "ALAMO DOMINGO CARLOS Y PEDRO, SC", debo absolver y absuelvo a la Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de las sociedades demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula demanda por dos cooperativistas de una cooperativa ganadera, que son una sociedad civil y una sociedad de responsabilidad limitada, impugnando dos acuerdos del Consejo Rector, uno de 28 de septiembre de 2010 en el que se les impone a la primera y a la segunda el pago de una cláusula penal, y el segundo de 29 de diciembre de 2010 que inadmite el recurso presentado por los dos demandantes contra el acuerdo del Consejo Rector para ante la Asamblea General.

Segundo

La sentencia de primera instancia aprecia la excepción de falta de legitimación de la sociedad civil porque, según la sentencia, las sociedades civiles carecen de personalidad jurídica propia e independiente de la del resto de los socios que la integran.

No podemos estar de acuerdo con la tesis expuesta, que aplica una doctrina totalmente superada, tanto por la jurisprudencia del TS, en sentencias posteriores a las que cita, como por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Sobre la cuestión relativa a la personalidad jurídica de las sociedades que no reúnen alguno o ninguno de los requisitos que tradicionalmente se han venido exigiendo para reconocerles aquella, la constitución en escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil, habría que distinguir según que se tratase de una sociedad civil o de una mercantil. En el supuesto de autos, la sociedad Álamo Domingo Carlos y Pedro SC, aunque por su nombre parece ser una sociedad civil, por la naturaleza de su actividad, tendría carácter mercantil. En cualquier caso, si bien después de las sentencias de la Sala 1ª TS de 8 de junio de 1995 y de 27 de noviembre de 1998 los dos requisitos de la inscripción en el Registro y la constitución en escritura pública ya no constituyen una exigencia ineludible, pudiendo ser sustituidos por la llamada publicidad de hecho de la sociedad mercantil en sus relaciones con terceros, la misma doctrina es predicable de las sociedades civiles...

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