SAP A Coruña 321/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución321/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 477/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintidós de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 477 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 91 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 55, con número de identificación fiscal A-28 043 545, representada por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección de la abogada doña María-Chantal Bittini Llorca.

Como apeladas, las demandantes DOÑA Genoveva, mayor de edad, vecina de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, número NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; DOÑA Sacramento, mayor de edad, vecina de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; y DOÑA María Teresa, mayor de edad, vecina de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, número NUM000 NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; todas ellas representadas por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, y dirigidas por el abogado don José López Balado.

Además ha sido parte en la instancia, como demandada, "NAVANTIA, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, 132, con número de identificación fiscal A-84 076 397, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de indemnización por fallecimiento del esposo y padre de las demandantes por carcinoma de pulmón, que atribuyen a la utilización de amianto en astilleros navales, como empleado de las demandadas, por incumplimiento de normas de seguridad laboral; ascendiendo la cuantía del recurso a 66.338,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de mayo de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo estimar en parte la demanda presentada en representación de Genoveva, Sacramento y María Teresa, contra Izar Construcciones Navales, SA en liquidación, y

  1. - Condeno a la segunda a indemnizar a Genoveva en la cantidad de 56.864 euros y en 4.737 euros para cada una de las co-demandadas.

  2. - Absuelvo a Navantia SA de los pedimentos realizados contra ella.

  3. - No ha lugar a realizar condena en costas de la causadas a las partes».

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por "Izar Construcciones Navales, S.A.", así como por doña Genoveva, doña Sacramento y doña María Teresa, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Dedujo en tiempo escrito de interposición del recurso "Izar Construcciones Navales, S.A.", no haciéndolo doña Genoveva, doña Sacramento y doña María Teresa . Se dictó providencia dando traslado del escrito de interposición por término de diez días, y acordando requerir a doña Genoveva, doña Sacramento y doña María Teresa para que acreditasen haber constituido el depósito. Posteriormente se denegó la preparación al no constituirse el depósito. Se presentó por doña Genoveva, doña Sacramento y doña María Teresa escrito de oposición al recurso interpuesto por "Izar Construcciones Navales, S.A.". Con oficio de fecha 21 de julio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 28 de julio de 2011, se registraron bajo el número 477 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 4 de octubre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de "Izar Construcciones Navales, S.A.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, en nombre y representación de doña Genoveva

, doña Sacramento y doña María Teresa, en calidad de apeladas; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 31 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de mayo de 2012.

CUARTO

Por providencia de 24 de mayo de 2012, con suspensión de la deliberación, se acordó librar oficio al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, a fin de que remitan a esta Sección los autos de la cuestión de competencia por declinatoria promovida en su día por "Navantia, S.A.", y que se tramitó bajo el número 174 de 2010, por dependencia del procedimiento ordinario 91 de 2010, objeto del presente recurso; e igualmente remitan copia de las grabaciones de las sesiones de las audiencias previas celebradas el 16 de junio de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, así como de la sesión del juicio del 22 de marzo de 2011, todas ellas correspondientes al citado juicio ordinario.

QUINTO

Recibida la documentación reclamada, por providencia de 11 de junio de 2012 que formulándose la demanda basada en los daños personales sufridos por un trabajador, por desarrollo de un carcinoma, dirigida contra el empleador, con fundamento en el incumplimiento de normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, óigase por término de cinco días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer del presente asunto, conforme a la doctrina jurisprudencial establecida por la sentencia del Pleno de la Sala Primera de 15 de enero de 2008 (RJ Aranzadi 1394 de 2008 y Roj: 830/2008, recurso 2374/2000 ).

El Ministerio Fiscal emitió informe en el que considera que corresponde la competencia a la jurisdicción social, teniendo en cuenta la doctrina establecida por la Sal Primera del Tribunal Supremo. Por la representación de doña Genoveva, doña Sacramento y doña María Teresa se presentó escrito manteniendo la competencia de la jurisdicción civil, dada la compatibilidad de acciones, aunque se tratase de una enfermedad profesional en el marco de una relación laboral en acción dirigida exclusivamente contra el empresario, invocando doctrina jurisprudencial. Por la representación de "Izar Construcciones Navales, S.A." se manifestó que correspondía la competencia a la jurisdicción social. SEXTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don José, nacido el NUM007 de 1948, trabajó bajo dependencia laboral para "Empresa Nacional Bazán", posteriormente transformada en "Izar Construcciones Navales, S.A.", desde el 4 de mayo de 1971 hasta el 28 de febrero de 2002, fecha en que causó baja por ser declarado en situación de invalidez permanente total para el trabajo.

  2. - En el año 2007 se diagnosticó a don José un carcinoma pulmonar metastásico a nivel cervical, constando en su historial que era fumador de dos paquetes diarios de tabaco desde hacía aproximadamente 40 años.

  3. - El 28 de enero de 2008 falleció don José, solicitando tanto viuda doña Genoveva, como sus dos hijas doña Sacramento y doña María Teresa, que se practicara una autopsia hospitalaria, para valorar una enfermedad profesional por amianto.

  4. - El 25 de agosto de 2008 Servicio de Patología Autópsica del hospital donde había fallecido, dependiente del Servicio Galego de Saúde, emitió informe en el sentido de constatarse un carcinoma pulmonar con múltiples metástasis.

  5. - El 28 de octubre de 2009 emitió informe el laboratorio de neumología del hospital Vall d'Hebron, de Barcelona, en el que se recoge que «dado el antecedente de exposición a amianto durante el trabajo en astilleros del paciente, estos niveles son atribuibles a su exposición laboral y potencialmente causantes de patología» .

  6. - El 19 de enero de 2010 doña Genoveva, doña Sacramento y doña María Teresa (viuda e hijas del difunto don José), formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Navantia, S.A.", en la que exponían que don José había desempeñado el oficio de soldador para "Izar Construcciones Navales, S.A.", donde había estado en contacto con amianto, sin que la empresa le hubiese informado de la toxicidad del material. Solicitaban ser indemnizadas en la cantidad total de 132.683,90 euros, que calculaban aplicando la indemnización básica por muerte del Sistema de Valoración del Daño Corporal anexo a la Ley sobre...

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