SAP A Coruña 308/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución308/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 178/2012

Proc. Origen: Juicio de Desahucio núm.642/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.

Deliberación el día: 29 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 308/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 178/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Verbal (Desahucio por Precario), siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada ó 90.000 Euros (valor de la vivienda), seguido entre partes: Como APELANTE: Luis Pedro, representada por el/la Procurador/a Sr/a. LOPEZ NÚÑEZ; como APELADO: Delfina representado por el/la Procurador/a Sr/a. RODRIGUEZ RAMOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 22 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima la demanda presenta por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en representación de doña Delfina contra Don Luis Pedro, con los siguientes pronunciamientos:

ü Se declara haber lugar al desahucio y se condena al demandado a abonar y dejar libre y expedita la vivienda sita en Lugar de DIRECCION000 nº NUM000 (parroquia de DIRECCION001 ) Neda. Se apercibe al demandado que, de no verificar el desalojo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento. ü No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima la demanda planteada por la representación de doña Delfina frente a don Luis Pedro y declara haber lugar al desahucio - plantea recurso de apelación la representación de la parte demandada interesando su revocación y se declare no haber lugar al desahucio por precario instado. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que el demandado continúa en el domicilio familiar toda vez que la vivienda en cuestión es el domicilio familiar donde vivió el recurrente, con su esposa y la hija de ambos (la actora). Que la dueña de la casa es la hija que es deudora de un crédito hipotecario donde sus padres son responsables solidarios. Que el recurrente efectuó ingresos en efectivo en la cuenta del préstamo hipotecario de titularidad de la hija correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2009. Que además abonó las cantidades de 450 euros en junio de 2011, 400 euros en julio de 2011, 500 euros en agosto de 2011 y otros 400 euros en 2011, parece que en agosto, pagos todos ellos anteriores a la interposición de la demanda, sin que la hija devuelva cantidad alguna.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que es objeto de debate en la alzada, procede recordar, frente a las alegaciones vertidas por el apelante, que el precario existe en quienes sin pagar renta o merced utilizan un inmueble sin título para ello, tanto si el título existió...

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