SAP A Coruña 291/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00291/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº 687/2011

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL de A CORUÑA

Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, Presidenta

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

Dña. ANA DÍAZ MARTÍNEZ, ponente

----------------------------------------------En A Coruña, a trece de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de J.VERBAL Nº 488/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 687/11, en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -DÑA. Celestina -, con D.N.I Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION001 NUM001, NUM002 NUM003 de Ferrol, representada por el Procurador/a Sr/a SOUTO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. CAAVEIRO GUTIÉRREZ; y como APELADO/DTE: -D. Jose Ignacio -, con D.N.I. Nº NUM004, con domicilio en c/ DIRECCION002, Torre NUM005, piso NUM006 - NUM007, representado por el Procurador/a Sr./a CAMBA MÉNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a BARROS CASAL, sobre división patrimonio.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 11-Marzo-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la PROPUESTA DE INVENTARIO formulada por la representación de Jose Ignacio y, en consecuencia:

Se fija como integrante del PASIVO de la masa partible:

La suma de 23.376,48, correspondiente al saldo deudor del préstamo personal número NUM008 con la entidad Caixa Galicia.

Los pronunciamientos anteriores dejarán a salvo, en cualquier caso, los derechos de terceros.

Las costas se imponen a la parte demandada formulante de la oposición".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Celestina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr/a Souto Fernández.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 13- Enero-2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Souto Fernández, en nombre y representación de D/Dª. Celestina, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Camba Méndez, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, en calidad de apelada. Por diligencia de fecha 26-Enero-12 observándose un error en la diligencia de 13-1-12 relativo al Magistrado competente para conocer de la apelación, se deja sin efecto el apartado 3, manteniéndose el resto de los acuerdos de dicha diligencia. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 20-2-12 se señaló para votación y fallo el día 8-Mayo-12. Por diligencia de fecha 24-4-12 por necesidades del servicio se cambia la ponente del presente recurso, que pasa a ser la Magistrada suplente Dña. ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciado procedimiento de liquidación de gananciales según lo previsto en los arts. 808 y ss. LEC, con la solicitud de inventario, no se discute ya en esta instancia, desde el punto de vista sustantivo, la principal cuestión que fue objeto de controversia en la primera, la inclusión como partida en el pasivo de la propuesta de inventario de un préstamo formalizado por el esposo, don Jose Ignacio, el 26 de abril de 2004, unos meses antes de la sentencia de separación. La apelante, la esposa, doña Celestina, alega indefensión causada por infracción de normas o garantías procesales por no haber presentado la otra parte cierta documentación con el escrito de solicitud de formación de inventario ( art. 265.1º LEC ), y discute la imposición de costas, solicitando que se revoque dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Sintetizando lo debatido en primera instancia, imprescindible para el posterior análisis de los motivos del recurso, la propuesta de inventario que presenta don Jose Ignacio, con objeto de liquidar el régimen económico matrimonial de gananciales que tenía con su esposa, doña Celestina, incluye como partida del pasivo, con el número NUM009 ., el préstamo personal nº NUM008, concertado por él con la entidad Caixa Galicia, con un saldo deudor, a fecha 2 de diciembre de 2004 (fecha de la sentencia de separación dictada en primera instancia) de 26.721,90 euros. Librado oficio a la entidad bancaria prestamista para que informase de la fecha de formalización del mencionado préstamo con garantía personal, se hace constar ante el Juzgado competente que se suscribió el 26 de abril de 2004. En el acto de la vista prevista en el art. 809.2º CC, en el seno del juicio verbal, por haberse planteado controversia sobre la inclusión en el pasivo del aludido préstamo, la defensa del demandante aporta relación de préstamos que resultaron agrupados y cancelados con el que concertó con Caixa Galicia en 2004 (de los años 1998, 2000, 2001, 2002 y 2003), por un importe total de 23.775,45 euros y dice haber tomado tal decisión para lograr una notoria reducción de la cuota mensual que estaba abonando por todos aquellos préstamos, ahora reunificados.

Se discute, pues, la inclusión, como...

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