SAP Granada 355/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 265/2011

Dimana de juicio de faltas nº 427/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número OCHO de GRANADA.- El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 355/2012

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil doce.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 427/2010 del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, por falta de lesiones por imprudencia con vehículo de motor, y número de rollo de esta Sección 265/2011, siendo parte apelante Dulce y Axa Seguros Generales S.A., representadas por la Procuradora Sra. Carmen Adame Carbonell y defendidas por el Letrado Sr. Fernando Moral Aranda, y parte apelada Pelayo

, representado por la Procuradora Sra. Carolina Cachón Quero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número ocho de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

" Probado y asi se declara que sobre las 19h. del dia 9 de abril de 2010, cuando la denunciada Dulce circulaba conduciendo el vehículo matricula ....- KDW, asegurado en la compañía AXA, haciéndolo en tal momento por el carril izquierdo de los dos existentes en la Avenida de la Constitución de esta ciudad, en dirección hacia la barriada de La Chana, al Ilegar a la intersección de dicha vía con la calle Isaac Albéniz, realizó una maniobra de giro a la derecha con la intención de incorporarse a esta última vía, ello sin advertir de que por el carril derecho circulaba en ese instante la motocicleta matrícula ....-NVK, conducida por Pelayo, cortando la trayectoria del mismo y provocando su caída con las consecuencias lesivas y dañosas que se dirán.

Como consecuencia de ello, el Sr. Pelayo, de 68 años de edad, resultó lesionado, habiendo precisado tratamiento médico quirúrgico, tardando en sanar 399 días durante los que se halló impedido, quedándole como secuelas síndrome regional postalgodistrofia del pie (8 ptos.), cicatriz anfractuosa en dorso del pie, cerca de los dedos, de unos 4x3 cms., que constituye un perjuicio ligero en grado leve-moderado, así como una cojera moderada.

El Sr. Pelayo, quien trabajaba y tralla ja como personal laboral fijo con la categoría de Ordenanza en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Granada, a consecuencia de estos hechos ha quedado con un nivel notable de impedimento que le dificulta permanecer mucho tiempo de pie ni caminar distancias medias, suponiéndole cierto esfuerzo la subida de escaleras y bebiendo modificar la pisada por el dolor. De igual forma el lesionado ha sufrido en concepto de gastos de desplazamiento, farmacia, manutención, ropa y joyería, así corno lucro cesante por pérdida de incentivos laborales, unos perjuicios totales ascendentes a 6.470,26 euros.

La entidad aseguradora AXA Seguros Generales!, S.A. hizo entrega a cuenta del presente siniestro al Sr. Pelayo con fecha 23 de junio de 2010, de la cantidad de 15.000 euros" .

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que condeno a Dulce, como autora responsable de una falta de lesiones cometida por imprudencia leve, a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, pago de las costas procesales, y que indemnice a Pelayo en 43.753,48 euros.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía AXA SEGUROS GENERALES, S.A.

La indicada pena pecuniaria habrá de ser como máximo, en dos mensualidades consecutivas. "

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dulce y Axa Seguros Generales S.A., basado en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976, en relación con el art. 790, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 23 de mayo de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, antes transcrita, con las siguientes modificaciones: en el primer párrafo, línea undécima, tras la mención "... por el carril derecho...", se intercala la frase: " habilitado para la circulación de vehículos de transporte público ". En el segundo párrafo, se corrige la edad del lesionado Pelayo, que no es de 68 años, sino de 48 años de edad.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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