SAP Baleares 252/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha29 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 05 /2012

SENTENCIA NUM. 252/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Miguel Angel Aguilo Monjo

MAGISTRADOS

Doña Maria Pilar Fernández Alonso

Don Miguel Alvaro Artola Fernández

En Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbalde desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº24 de Palma, bajo el nº 385/2011, Rollo de Sala nº 5/2012, entre partes, de una como demandada-apelante, doña Paula y don Juan, representada por el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres Planas, y de otra, como demandanteapelada, Patronat Municipal de Reallotjament i Reinsercio Social del Ayuntamiento de Palma, representada por el Procurador Sr. Tomás Tomás, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. David Salvá Coll y D. Miquel Mut Fullana.

ES PONENTE el Ilmo. Sra. Magistrada Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, en fecha 3-11-2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tomás, en nombre y representación del PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERCIÓ SOCIAL, contra; DECLARO haber lugar al desahucio del albergue nº 96 de la calle nº 4 de Son Riera (Son Banya), en el término municipal de Palma, por expiración del plazo concedido para la ocupación y CONDENO a la parte demandada a dejar libre, vacuo y expedito el albergue y el lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites, por la parte demandante se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando pendientes de votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estimo la demanda de desahucio por precario presentada por el Patronat Municipal de Reallotjament i Reinsercio Social del Ayuntamiento de Palma, previa desestimación de la totalidad de excepciones y motivos de oposición articulados por los demandados y frente a ella se alzan éstos en apelación, reiterando la totalidad de los alegados motivos de oposición y excepciones hechos valer en la primera instancia.

SEGUNDO

Para desestimar el recurso de apelación. Ello por cuanto la cuestión que se somete al estudio y decisión de este Tribunal ya ha sido resuelta en sentido desfavorable para la parte apelante por sentencias de esta misma Sala y de esta Audiencia, en base a los argumentos que en ellas se expresan y ahora se dan aquí íntegramente por reproducidos en base al aforismo ubi eadem ratio ibi eadem ius.

Doctrina de esta Audiencia en la resolución de casos similares.

Esta Audiencia Provincial de les Illes Balears ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas por la apelante en los motivos de apelación que ha hecho valer dicha parte frente a la sentencia apelada. Así, en las sentencias de esta Sección 4ª, de 6/02/2012, de la Sección 5ª de fecha 24 de enero, y las de 1, 6, 10 y 22 febrero de 2012, y en las sentencias de la Sección 3ª de los días 2, 18 y 27 de abril de 2012, la Audiencia Provincial de Baleares ha fallado en el mismo sentido desestimatorio de los motivos idénticos a los que se alegan en el presente procedimiento por la parte demandada apelante, por lo que en la resolución del presente recurso, el tribunal seguirá los mismos criterios, a lo que viene obligado, no solo por la racionalidad de las soluciones anteriormente adoptadas en casos similares, sino también en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución .

TERCERO

Incompetencia de jurisdicción.

Con la demanda se acompañó nota del Registro de la Propiedad en la que consta que el Ayuntamiento de Palma es propietario de las fincas de autos, en virtud de escritura de cesión otorgada a su favor el 16 de febrero de 1970.

Es dicho título el que es que legitima activamente al Ayuntamiento para el ejercicio de las acciones civiles derivadas de su titularidad dominical.

La cuestión en la que el demandado funda la incompetencia de jurisdicción y la prejudicialidad administrativa, cual es la de si el certificado del Cap de Departament es suficiente o no para la inscripción registral de la escritura de propiedad del Ayuntamiento de Palma, carece de incidencia en el presente litigio dado que, como es sabido, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es en nuestro derecho constitutiva y la condición de propietario deviene del título público o escritura cuya validez la parte demandada no discute.

CUARTO

Prejudicialidad administrativa.

En cuanto a la prejudicialidad administrativa esgrimida en base a la existencia de un recurso contencioso administrativo contra el certificado por el que se inscribió la plena propiedad del Ayuntamiento de Palma, nulidad invocada por haber certificado el "Cap de Departament" en vez del Secretario del Ayuntamiento, ya se desestimó dicha excepción en las anteriores resoluciones de esta Audiencia Provincial ya citadas, en concreto las sentencias de 24 de enero, 22 de febrero y 27 de abril del corriente año, en las que se declara que resulta acreditado que el "Cap de Departament" actuó por delegación del Secretario del Ayuntamiento, añadiendo que no se ha aportado ni tan siquiera el decreto de admisión de aquella demanda contencioso- administrativa por lo que mal puede valorarse la prejudicialidad respecto de un procedimiento cuya existencia. De todas maneras, se reitera que la pretendida nulidad no sería tal pues se reconoce que el titular de la nuda propiedad es el Ayuntamiento y se discute sobre la inscripción realizada por el Registrador de la Propiedad por un asunto que no afectaría al fondo.

QUINTO

Inadecuación de procedimiento.

A igual resultado desestimatorio deberá llegarse en el presente caso respecto de la alegada inadecuación del procedimiento, reiterando lo expuesto en las sentencias de esta misma Sala de los días 18 y 27 de abril de 2012 en las que se trascribe el acuerdo adoptado en la Junta de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el día 17-01-12, que es del siguiente tenor: " Los magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Baleares, tras deliberar sobre la cuestión, acuerdan...

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