AAP La Rioja 20/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:8A
Número de Recurso656/2007
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00020/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100662

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2004

RECURRENTE : CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a :

Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A : SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : CARMELO IRAZOLA SAEZ

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a trece de febrero de dos mil nueve.

A U T O Nº 20 DE 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de julio de 2007, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que estimando la impugnación de liquidación de intereses formulada por la represtación de Seguros Catalana Occidente S.A., se fija en la cantidad de 2.555,79 euros (dos mil quinientos cincuenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos de euro) la cantidad a abonar por Seguros Catalana Occidente S.A., al Consorcio de Compensación de Seguros en concepto de intereses por este procedimiento; con imposición de las costas procesales de este incidente al Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según consta en las actuaciones, con fecha 19 de diciembre de 2005 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 273/04 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Logroño (La Rioja). En esta resolución se estima la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA" y doña María, condenando a los demandados a abonar, solidariamente, a la demandante la cantidad de 5.223,59 euros, "más los intereses legales que, en el caso de la aseguradora serán del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 25 de agosto de 2002 hasta el 20 de abril de 2003; del interés legal del dinero incrementado en un 50% y ese interés resultante incrementado, a su vez, en un 25%, desde el 21 de abril de 2003 hasta el 24 de agosto de 2004; y el interés del 45% desde el 25 de agosto de 2004 y hasta su completo pago". Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada, siendo resuelto por la sentencia de esta Sala de 18 de diciembre de 2006 (Rollo núm. 192/06 ), que la revocó parcialmente en el único sentido de "fijar que el interés correspondiente a cargo de la aseguradora, desde el 25 de agosto de 2004 hasta su completo pago será del 20% sobre el principal, incrementado a su vez en un 25%".

Dentro del mismo procedimiento, por la representación procesal de "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA", con fecha 15 de enero de 2007, se puso de manifiesto que por su parte se había procedido a la consignación total de la cantidad de 9.220,08 euros, por lo que se solicitó la entrega al Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad de 5.223,59 euros y que se le requiriera a la demandante para la presentación de la propuesta de liquidación de intereses. Ante esta petición se le requirió a la solicitante para que aportara justificante del ingreso efectuado, comprobándose entonces que el ingreso se había realizado por parte de "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA" el 12 de enero de 2006, pero en la cuenta correspondiente al Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Logroño. El 16 de abril de 2007 se presentó por el Consorcio de Compensación de Seguros propuesta de liquidación de intereses, que ascendían a un total de 4.147,46 euros y, formulada oposición, se convocó a las partes a una vista que tuvo lugar el 2 de julio de 2007, a partir de la cual se dictó por parte del Juzgado el Auto de 6 de julio de 2007 .

En la resolución recurrida se estima la oposición formulada por la representación procesal de "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA" y se fija en 2.555,79 euros la cantidad a abonar por la aseguradora al Consorcio de Compensación de Seguros. Se razona al respecto que el ingreso efectuado el 12 de enero de 2006 resultaba correcto, y que "no es dable que le sea repercutido en forma de pago de intereses el lapso de tiempo que haya transcurrido hasta la efectiva entrega del dinero por causas que no le son imputables".

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por el sustituto del Abogado del Estado en La Rioja, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en su primer motivo, se impugna la fijación del dies ad quem de devengo de intereses el 12 de febrero de 2006. Se razona al respecto que, estando de acuerdo en que el momento del cese de devengo de intereses ha de coincidir con el ingreso del principal en la cuenta del Juzgado, en este caso el ingreso no se...

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