SAP Madrid 180/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2008:2992
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00180/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7027896 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 124 /2007

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 184 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON

De: DON Lucas

Procurador: DON JOSE RAMON REGO RODRGUEZ

Contra: DOÑA Encarna

Procurador: MARIA DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 184/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Lucas representado por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez.

De otra como apelante-impugnante Encarna representada por la Procuradora Doña María del Carmen Iglesias Saavedra.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de julio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Lucas, representado por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, frente a DÑA. Encarna, representada por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN del matrimonio formado por los litigantes por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en concreto:

-Se dejan sin efecto las medidas personales adoptadas en la previa sentencia de separación respecto de los dos hijos por haber alcanzado la mayoría de edad.

- D. Lucas abonará una pensión de alimentos a su hijo Alfonso por importe de 490,42 euros mensuales, que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe el hijo, y se actualizará anualmente el uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimento el IPC publicado por organismo oficial.

- D. Lucas abonará la mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y la totalidad de los dos préstamos personales referidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

- Se atribuye a Dña. Encarna el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en C/ Las Palmeras nº 6 de Alcorcón (Madrid), así como el de los muebles de ordinario uso de la familia.

- Se fija una pensión compensatoria a favor de Dña. Encarna y a cago de D. Lucas por importe de 1.300 euros mensuales, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la beneficiaria y se actualizará el uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, publicado por Organismo Oficial.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento de condena en costas.

Una vez firme la presente resolución se comunicará al Registro civil en que conste inscrito el matrimonio para su debida constancia registral.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al Ministerio Fiscal y a las partes.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Lucas presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose y de impugnación de la sentencia recurrida de los que se dio traslado a la contraparte presentándose por la misma escrito de oposición.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 7de Junio de 2007 con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Lucas se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde lo siguiente: pensión compensatoria de 183'90 euros mensuales limitada a un año, su defendido debe abonar el 100 % del préstamo hipotecario, atribución de uso de la vivienda familiar hasta la independencia económica de Alfonso o éste adquiera 25 años, pago de los préstamos personales íntegramente por su defendido condicionado a la aceptación de la petición de la pensión compensatoria y si no la demandada abona el 50% y la dirección letrada de Doña Encarna también se mostró en desacuerdo reclamando la revocación de la resolución impugnada, modificándola en el sentido de establecer que la pensión de alimentos fijada para hijo mayor de edad, se deberá ingresar en la cuenta designada por la madre, en tanto se den los requisitos del art. 93.2 del C.C ; y fijando una pensión compensatoria a favor de la Sra. Encarna en la cantidad de 2.400 Euros mensuales, que deberá ser satisfecha por el Sr. Lucas, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada al efecto, y se actualizará el 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C..

SEGUNDO

La excepción de cosa juzgada esgrimida por la primera parte apelante no...

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