SAP Baleares 258/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2012
Número de resolución258/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00258/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA:

Rollo: RECURSO DE APELACION nº 150/2012

S E N T E N C I A Nº 258

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

D. Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Verbal por Precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, bajo el nº 182/11, Rollo de Sala nº 150/12, entre partes, de una como demandada-apelante don Laureano y doña Carina, representada por la procuradora Sra. Ortiz, y de otra, como actora-apelada Patronat Municipal de Reallotjament i Reinsercio Social, representada por el procurador don Jeroni Tomás Tomás, asistidas ambas de sus respectivos letrados doña Catalina Pou y don Sebastiá Rubí.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, en fecha 14 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimo la pretensión de desahucio pro precario planteada por el Procurador de los Tribuanels don Jeroni Tomás Tomás ennombre y representación de "Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social" contra don Rodolfo, contra doña Carina, contra Don Laureano, y, contra doña Gloria y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio -por expiración del plazo concedido para la ocupación- en relación al albergue número NUM000 de la CALLE000, de Son Riera Son Banya), en el término municipal de Palma, y, por ello, debo condenar y condeno a las partes interpeladas a que precedan al desalojo del referido inmueble, con el consiguiente lanzamiento en caso de no abandonarlo voluntariamente, con expresa imposición a las demandadas en las costas procesales causadas en esta instancia.". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada doña Carina y don Laureano, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social interpuso demanda de desahucio por precario, al amparo del art. 250.1.2 LEC, contra don Rodolfo, don Laureano, doña Carina y doña Gloria, en la que se solicitaba el desahucio del albergue nº NUM001 y NUM000 de la CALLE000 de Son Riera (Son Banya), de Palma, al estar ocupando los demandados la citada vivienda luego de haber transcurrido el plazo de un año pactado con el Ayuntamiento de Palma, el 31 de diciembre de 2005, para poder utilizar dicho albergue a título de precario. Debe señalarse que resulta indubitado que el albergue nº NUM001 fue objeto de demolición, por lo que el litigio se centre en el nº NUM000 .

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda en los exactos términos que han sido trascritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. Se alzan los demandados Sra. Carina y Sr. Laureano, contra la antedicha resolución solicitando, de este tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, reiterando en esta alzada las mismas excepciones y motivos de oposición ya alegados en la primera instancia, consistentes, resumidamente, en: a) inadecuación de procedimiento al ser complejas las cuestiones planteadas en oposición a la demanda, citando en apoyo de tal excepción diversas sentencias de esta Audiencia Provincial, como las de 8 de septiembre de 2006, 3 de marzo, 20 de octubre y 1 de diciembre de 2009 ; b) prejudicialidad administrativa ya que en dicha jurisdicción debe resolverse sobre la "nulidad" del título que esgrime la parte actora por haber sido expedido el certificado que dio lugar a la inscripción registral por el "Cap de Departament" y no por el Secretario de la Corporación, habiéndose interpuesto un recurso contencioso administrativo solicitando la referida nulidad; c) falta de legitimación activa ad causam y ad processum.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se debe poner de manifiesto que esta Audiencia Provincial de las Islas Baleares ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas por la parte apelante en los motivos de apelación que ha hecho valer dicha parte frente a la sentencia apelada. Así, en las sentencias de la Sección 5ª de fecha 24 de enero, y las de 1, 6, 10 y 22 febrero de 2012, y en las sentencias de esta misma sección 3ª del día 2, 18 y 27 del mes de abril, todas ellas fallando en el mismo sentido desestimatorio de los motivos que se alegan en el presente procedimiento por la parte demandada y hoy apelante.

Examinadas las actuaciones del presente procedimiento, es el parecer de la Sala que no procede estimar el recurso de apelación al no desprenderse de su contenido razonamiento alguno que desvirtúe las consideraciones vertidas por el juez "a quo" en justificación al fallo desestimatorio de la pretensión actora. En efecto, y en cuanto a la prejudicialidad administrativa esgrimida en base a la existencia de un recurso...

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