SAP Baleares 232/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00232/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000680 /2011

SENTENCIA Nº 232

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO número 545/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 680/2011, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Hermenegildo

, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistido por el Letrado D. SEBASTIAN RIERA PASCUAL, y como parte demandada apelada, Dª Julieta, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA, asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO MARIA MUNTANER.

Es PONENTE la Ilma. Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Manacor en fecha 29 de julio de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se desestima la demanda interpuesta por Hermenegildo, contra Doña Julieta . 2.- Se absuelve a la demandada de todos lo pedimentos formulados en su contra.3.- Se imponen las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, rechazando la acción de desahucio por precario deducida en la demanda en relación con una plaza de garaje sita en PORTO CRISTO, interpone el actor recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se estime íntegramente la demanda declarando haber lugar al desahucio solicitado.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En principio, conviene puntualizar que, con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada durante la vigencia de la anterior normativa procesal civil sobre la remisión al juicio declarativo correspondiente cuando surgiera una cuestión compleja, de manera que, a diferencia de la antigua regulación, en la actualidad la sentencia recaída en esta clase de procesos produce efectos de cosa juzgada.

El desahucio por precario se configura hoy en día como un procedimiento especial por razón de la materia en el que su ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan "...la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca" ( art. 250.1.2

L.E.C .). En definitiva, el juicio tiene por objeto la posesión de la finca "cedida en precario" en palabras del propio art. 250.1.2º, pudiendo plantearse y analizarse en este...

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