SAP La Rioja 240/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 240/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00240/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo: SEN 010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2012
S E N T E N C I A Nº 240 DE 2012
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as:
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a veintidós de junio de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de DESAHUCIO 136 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 190 /2012, en los que aparece como parte apelante y apelada D. Luis Miguel, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ, y como parte apelada y apelante D. Artemio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO y asistido por el Letrado D. ALVARO RODRIGUEZ CURIEL, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 22 de marzo de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa Rivero Francia, en representación de
D. Humberto, contra D. Luis Miguel, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de bien inmueble urbano para uso de vivienda celebrado entre las partes el día 1 de marzo de 1977, sobre la vivienda sita en AVENIDA000, n° NUM000 - NUM001 NUM002, de Logroño (La Rioja); DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución, y a que dej e libre y expedita la finca objeto del mismo en el plazo de un mes que fija la Ley, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente, que será el día fijado en el Decreto de admisión a trámite si esta resolución no se recurre y lo solicitó la parte demandante en la forma prevista en el artículo 549 de la LEC ; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión de reclamación económica formulada contra ella por la parte actora; todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de ambas partes, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de mayo de 2012.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2011, en cuyo fallo se disponía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa Rivero Francia, en representación de D. Humberto, contra D. Luis Miguel, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de bien inmueble urbano para uso de vivienda celebrado entre las partes el día 1 de marzo de 1977, sobre la vivienda sita en AVENIDA000, n° NUM000 - NUM001 NUM002, de Logroño (La Rioja); DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución, y a que deje libre y expedita la finca objeto del mismo en el plazo de un mes que fija la Ley, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente, que será el día fijado en el Decreto de admisión a trámite si esta resolución no se recurre y lo solicitó la parte demandante en la forma prevista en el artículo 549 de la LEC ; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión de reclamación económica formulada contra ella por la parte actora; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta sentencia se interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña Zuriñe Galarza López en representación de don Luis Miguel, solicitando que con arreglo a...
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