SAP Lugo 378/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2012
Número de resolución378/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00378/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Lugo, siete de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173/2012, en los que aparece como parte apelantes, CAO COSTA PROMOCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA ISABEL VILLASOL BUSTO y asistido del letrado D.ª IRIA CAO RIVAS y PROMO NO RTE RIBADEO S.L.U., representado por el procurador D.ª PALOMA DE VEGA VILLA y asistido por el Letrado D. CARLOS CIMA OROZCO, y como parte apelada, SEGOVIA E HIJOS ALMACENAJES Y DISTROBUCION S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA SEXTO RIVAS y asistido por el Letrado D. IGNACIO JAVIER COLOMA GARRIDO; sobre cumplimiento de contrato. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha Siete de diciembre de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la entidad Cao Costa Promociones SL contra la entidad Segovia e Hijos Almacenaje y Distribución SL, y absuelvo a la demandada reconvencional interpuesta por la entidad Segovia e Hijos Almacenaje y Distribución SL contra la entidad Cao Costa Promociones SL y la entidad Promonorte Ribadeo SLU, y declaro:== -la plena validez y eficacia de la estipulación octava del contrato de compraventa suscrito el día 3 de abril de 2007 entre Segovia e Hijos Almacenaje y Distribución SL como compradora y Cao Costa Promociones SL como vendedora sobre la vivienda piso 2º, Letra A, plaza de garaje número 30 y trastero número 26 del portal 6, bloque 2 de la Promoción Reinante del Municipio de Barreiros, Lugo;== -la plena validez y eficacia y del acuerdo de cesión formalizado el día 8 de junio de 2009 por la entidad Segovia e Hijos Almacenaje y Distribución SL como cedente y la sociedad Promonorte Ribadeo SLU compraventa de 3 de abril de 2007.== Con imposición de las costas a la entidad Cao Costa Promociones SL.== Estimar totalmente la demanda interpuesta la entidad Caocosta promociones SL, contra la entidad Promonorte Ribadeo SLU y condeno a la demandada a que se avenga a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa del inmueble señalado con la letra A, segunda planta del edificio sito en Santiago de Reinante y carretera general 104, con acceso a través del portal 6 del bloque II.== Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Cao Costa Promociones S.L. y el demandado Promonorte Ribadeo SLU, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera

de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En virtud de la reconvención planteada por los demandados son varias las acciones a resolver en la presente contienda si bien giran todas ellas en relación con la adquisición de una vivienda en la costa de Lugo, debatiéndose la procedencia del cumplimiento, la de la eventual resolución, así como la validez de una cláusula del contrato de intermediación en la venta que permitía su cesión a un tercero, lo que efectivamente se habría producido.

La sentencia de instancia desestima la demanda contra Segovia e Hijos pero la estima frente a Promonorte y contra esta decisión judicial se plantea recurso de apelación tanto por la actora, como por la co-demandada Promonorte.

SEGUNDO

El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos de los apelantes se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el...

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