SAP Madrid 229/2012, 1 de Junio de 2012

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2012:8628
Número de Recurso280/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución229/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROC. ORAL Nº 147/2008

ROLLO DE APELACION Nº 280/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

S E N T E N C I A 229/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 1 de Junio de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús y Dña. Herminia, D. Cecilio, D. Fructuoso y Dña. Silvia y Dña. Camila y D. Narciso, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 8 bis de Madrid, de fecha 8 de Marzo de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 8 bis de Madrid, dictó

sentencia, de fecha 8 de Marzo de 2011, cuyo relato fáctico es el siguiente : " UNICO.- Queda probado y así se declara que entre los meses de abril y julio de 2007, los acusados Cecilio de 24 años de edad en cuanto nacido el NUM000 .82, condenado ejecutoriamente el 24.7.204, por delito de robo con pena de 8 meses de prisión. Silvia de 31 años de edad en cuanto anclada el NUM001 .1976, sin antecedentes penales, Fructuoso de 22 años de edad en cuanto nacido el NUM002 .84, sin antecedentes penales, Narciso de 20 años de edad en cuanto nacido el NUM003 .87 sin antecedentes penales, Herminia de 30 años de edad, en cuanto nacido el NUM004 .76, antecedentes penales, Camila de 19 años de edad en cuanto nacida el NUM005 .87, sin antecedentes penales y Pedro Jesús de 30 años de edad en cuanto nació el NUM006 .77 condenado ejecutoriamente el 5.04.06 por delito de robo, aprovechando que sestaba en mal estado las puertas del edificio sito en la calle Venancio Martín 17 de Madrid, edificio que estaba dividió en 3 viviendas, propiedad de la empresa BAYPA, Desarrollos Inmobiliarios el cual se encontraba sin habitar en ese momento, entraron en el mismo con intención de ocuparlo con sus familias y sin consentimiento de la empresa propietaria, permaneciendo allí al menos hasta el mes de noviembre de 2007."

Y cuyo fallo es: " Que debo condenar y condeno a Cecilio Silvia, Fructuoso, Camila, Narciso

, Pedro Jesús, Herminia, como autores penalmente responsables de un delito de USURPACION con la eximente incompleta de estado de necesidad y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de multa de 23 días a razón de una cuota diaria a de tres euros, a cada uno de ellos, con la advertencia de que si no la satisficieren voluntariamente quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago proporcional de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. José María Torrejon Sampedro, en representación de D. Pedro Jesús y Dña. Herminia, el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, en representación de D. Cecilio, D. Fructuoso y Dña. Silvia y la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura, en representación de Dña. Camila y D. Narciso, condenados en la instancia, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En fecha 7 de Octubre de 2011...

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