SAP Murcia 426/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00426/2012

Rollo nº 679/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 742/2010, -rollo nº 679/2011-, entre las partes, actora D. Florian, mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM000 NUM001, con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora Sra. Plana Ramón y dirigido por el Letrado Sr. Vicente Martínez; y demandada, Dª. Celia, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Churra, CALLE001 nº NUM003, con D.N.I. nº NUM004, representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Sra. López Muelas Vicente; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Celia contra la sentencia de 15 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DON Florian contra DOÑA Celia, debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 18 de marzo de 1990 en Aguilas (Murcia), acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar al esposo y progenie, junto con el ajuar doméstico.

  3. - La patria potestad será compartida. Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia del padre, estableciéndose en favor del otro cónyuge un derecho de visitas y estancias, respecto del hijo de menos edad, todos los miércoles desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 21 horas, y durante los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) el viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Verano (Primer Período: comprende desde el día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de julio; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de julio a las 20 horas del día 15 de julio; Tercer Período: de las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 1 de agosto; Cuarto Período: de las 20 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 15 de agosto; Quinto Período: de las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del uno de septiembre; Sexto Período: de las 20 horas del uno de septiembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases).

    Se atribuyen los primeros períodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la progenie o lugar donde convengan los padres.

    Los dos hijos de más edad tendrán con su madre las visitas y estancias que acuerden con la misma.

  4. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 1.200 EUROS, la cual será...

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