SAP Asturias 95/2012, 4 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 95/2012 |
Fecha | 04 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00095/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 96/2012
SENTENCIA
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a cuatro de junio de dos mil doce
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 43 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delito de denuncia falsa, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 96 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Salvadora, representado por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago, y defendida por el Letrado D. José-Manuel Álvarez Sánchez, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 18 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a la acusada Salvadora como autora responsable de un delito de denuncia falsa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de seis euros (2.160 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. § En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Estrella en la suma de mil doscientos euros (1.200 euros)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Salvadora, del que se dio traslado a las demás partes procesales, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 96 de 2012, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Alega la apelante, como primer motivo de oposición frente a la sentencia que la condenó como autora de un delito de denuncia falsa, la infracción del principio de presunción de inocencia, además de error en la valoración probatoria.
A estos efectos hay que recordar como afirma la sentencia del TS de fecha catorce de octubre de dos mil diez, que es doctrina reiterada del TS expresada entre otras en STS 276/2008, de 16 de mayo, que "......
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