SAP Asturias 276/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00276/2012

S E N T E N C I A núm. 276/2012

Rollo 638/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a veintiuno de Junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 240 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 638 /2011, en los que aparece como parte apelante, CIMASTUR S.L, representada por el Procurador de los tribunales D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y como parte apelada ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SANTA SUSANA S.L. y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SANTA SUSANA S.L., representada esta última por el Procurador de los tribunales Dª. CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por el Letrado D. D. MIGUEL GARCIA VIGIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Marzo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias S.L. contra Cimastur S.L. y desestimando la promovida por esta mercantil contra aquélla y la administración concursal, debo condenar a Cimastur S.L. al abono de

76.974,96 #, así como al pago de las costas de esta primera instancia, absolviendo a la concursada y a la administración concursal de las pretensiones contra ellas deducidas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante del incidente concursal CIMASTUR S.L. que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Junio último, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico que sirve de soporte a la presente litis, tanto en lo que atañe el contenido material de la relación jurídica concertada entre los contendientes como en relativo a los antecedentes procesales en que aquélla se enmarca, comienza con la firma en fecha 16 mayo 2007 del contrato de ejecución de obra suscrito por la promotora "Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias, S.L." y la constructora "Cimastur, S.L." para acometer la promoción de un edificio para viviendas, local, plazas de garaje y trasteros en la finca sita en el nº 23 de la calle Pérez de la Sala, Oviedo, fijándose en dicho contrato, entre otros extremos, como plazo de ejecución de la totalidad de las obras objeto del contrato la fecha del 15 abril 2008 (estipulación 3ª) y como penalidad por retraso al constructor "por día natural de retraso en los plazos parciales contemplados en la Estipulación Tercera de "ejecución de las obras y plazos de ejecución de las sismas" o por retraso en el plazo de terminación de toda la obra con entrega sin reservas de la misma", de: 300 #/ día, durante el primer mes de retraso, y de 600 #/día durante el segundo mes y consecutivos. Cumplido el primer día del segundo mes de retraso ( parcial o de toda la obra) será causa suficiente de resolución del contrato" (estipulación 24ª). Con posterioridad al inicio de la ejecución, las partes convinieron en modificar determinados aspectos del contrato mediante la firma de tres adendas fechadas el 31 julio, 10 agosto y 30 agosto 2007, ninguna de las cuales introdujo variación alguna en cuanto a los plazos de ejecución y por consiguiente a la fecha de entrega de la obra. A partir de aquí la sociedad promotora "Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias, S.L." sostiene en su escrito rector que la contratista faltó a las obligaciones pactadas en el cumplimiento de su tarea, detallando las numerosas irregularidades y deficiencias que, a su juicio, aquélla fue cometiendo, entre las que destacan el considerable deterioro de las relaciones mantenidas con la dirección facultativa y que llevaron a "Cimastur, S.L." a desobedecer reiteradamente las órdenes que eran impartidas, hasta que finalmente llegado el 16 septiembre 2008 las obras quedaron paralizadas sin causa justificada, momento en que la promotora se encontraba adeudando únicamente la última certificación de obra por importe de 7.025,07 euros. En atención a tales datos y teniendo presente la cláusula penal por retraso contenida en la estipulación 24ª del contrato, de cuya aplicación resulta una cantidad devengada desde el 15 abril 2008 al 15 mayo 2008 por importe de 9.000 euros, y del 15 mayo 2008 al 17 septiembre 2009 de 75.000 euros, lo que hace un total de 84.000 euros, es por lo que "Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias, S.L." viene a solicitar en su demanda de incidente concursal que, al amparo de lo dispuesto en los arts. 61 y 62 L.C ., se declare la resolución del repetido contrato de ejecución obra y consecuentemente se condene a "Cimastur, S.L." a resarcir a la promotora en la suma de 76.974,96 euros, cantidad que resulta de la diferencia entre la cifra correspondiente a la liquidación de la cláusula penal y la correspondiente a la certificación que es todavía adeudada a la contratista.

Por su parte la empresa contratista "Cimastur, S.L." presenta también demanda de incidente concursal en la que viene a exponer que la obra se fue llevando a cabo conforme a lo convenido y que la contratista fue emitiendo periódicamente las certificaciones de obra que eran ejecutadas, ocurriendo sin embargo que en la práctica totalidad de las ocasiones la dirección facultativa (integrada por el Aparejador Don Fausto, quien era a su vez socio y administrador único de la sociedad promotora) pagaba una cantidad inferior al quantum a que ascendía la obra realmente ejecutada y certificada. Se añade que la ejecución de la obra detuvo su curso motivado por la situación de insolvencia que aquejaba a la empresa promotora, quien había solicitado a la contratista que no llevara a cabo más trabajos ya que no podía pagarlos, y que en aquel momento la contratista "Cimastur, S.L." había ya acometido una obra cualitativa y cuantitativamente superior a lo proyectado para ese momento, pese a lo cual había percibido a cuenta del precio final una cantidad inferior a la debida en más de 380.000 euros. Partiendo de esta exposición narrativa "Cimastur, S.L." viene también a solicitar la resolución del contrato de ejecución de obra, junto con la condena de la promotora concursada "Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias, S.L." a abonar a la demandante la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios patrimoniales y morales causados por el incumplimiento de la parte contraria, solicitando asimismo que se incluya a "Cimastur, S.L." en la lista de acreedores como titular de un crédito concursal ordinario por importe de 385.182 euros a que asciende el importe de la obra realmente ejecutada por ella según el dictamen elaborado al efecto por el Arquitecto Técnico Don Jeronimo, quien ha llevado a cabo su valoración tomando los precios unitarios recogidos en el presupuesto que se incorpora como anejo al contrato suscrito por los litigantes. Para una correcta descripción el marco procesal en que se sitúan las pretensiones que cruzadamente se dirigen una y otra parte litigante resulta preciso señalar que la sociedad "Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias, S.L." fue declarada judicialmente en concurso voluntario mediante Auto de 19 diciembre 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo ; que "Cimastur, S.L." no comunicó en forma crédito alguno en el concurso; que la publicidad del informe elaborado por la Administración concursal fue otorgada mediante Providencia de 23 abril 2009, notificada a los Procuradores el día 28 siguiente; y finalmente que la demanda incidental presentada por "Cimastur, S.L." tuvo su entrada en el Juzgado el 12 mayo 2009, estando por tanto dentro del plazo de 10 días previsto por el art. 96 L.C . para la impugnación de la lista de acreedores. Es por ello...

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