SAP Orense 275/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución275/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00275/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.275

En la ciudad de Ourense a diecinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, seguidos con el n.º 1.276/10, Rollo de Apelación núm. 402/11, entre partes, como apelante D. Raimundo, representado por la Procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Somoza Blanco y, como apelados, Dña. Elisa Y D. Victoriano, representados por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Abogado D. Óscar Pazos Campos. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Raimundo contra D. Victoriano y Doña Elisa y en consecuencia absolver a los citados demandados de los pedimentos formulados en su contra. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Raimundo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que el éxito de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda exige la concurrencia de los tres requisitos siguientes: a) título idóneo para la adquisición del dominio; b) identificación de la finca reclamada; y c) ocupación o detentación de la misma por el demandado.

La sentencia apelada rechaza la demanda por falta de identificación de la finca. Este requisito supone que ha de determinarse con la debida precisión si el inmueble reclamado es el mismo al que se refiere el título de propiedad esgrimido. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2006, con cita de otras muchas del mismo Tribunal, razona que «es condición "sine qua non" la identidad inequívoca de la finca a reivindicar, lo que comprendería que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito...

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