SAP Pontevedra 462/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00462/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600142

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004050 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000210 /2010

Apelante: LIMIASA CONSTRUCCIONES SLU

Procurador: BENITO ESCUDERO ESTEVEZ

Abogado: BEATRIZ FIGUEROA PEREZ

Apelado: CONSTRUCCIONES JOSE Y MANUEL SL

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: CARLOS BORRAS DIAZ DE RABAGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 462

En Vigo, a uno de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000210 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004050 /2011, en los que aparece como parte apelante, LIMIASA CONSTRUCCIONES SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BENITO ESCUDERO ESTEVEZ, asistido por el Letrado D. BEATRIZ FIGUEROA PEREZ, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES JOSE Y MANUEL SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. DANIEL BORRAS DIAZ DE RABAGO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de VIGO, con fecha 4.11.10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la oposición formulada por el procurador Don Benito Escudero Estevez en nombre y representación de LIMIASA PROMOCIONES S.L.U., debo acordar que siga adelante la ejecución despachada a instancia del procurador D. Jose Ramon Curbera Fernandez en representación de la mercantil Construcciones Jose y Manuel S.L. hasta hacerle pago de 214.945,14 euros de principal y 62.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas, con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador BENITO ESCUDERO ESTEVEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JOSE Y MANUEL S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 31.05.12

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos de Juicio Cambiario tienen por objeto cinco pagarés con vencimiento el día 30/7/2009, que fueron librados por "Limiasa Promociones, SLU" el día 6/5/2009 a favor de "Construcciones José y Manuel, SL".

"Limiasa Promociones, SLU" formuló oposición. Niega que exista el pagaré nº 21198446 y alega la falta de provisión de fondos y el pago del crédito cambiario.

Desestimada la oposición a la ejecución cambiaria por la sentencia dictada en primera instancia, "Limiasa Promociones, SLU" formula recurso de apelación en la que denuncia infracción procesal por falta de pronunciamiento de la sentencia respecto a las cuestiones planteadas, pero sin instar la nulidad de la sentencia, puesto que lo que pretende en definitiva es que se estime su demanda de oposición, exponiendo determinados motivos que examinamos a continuación

SEGUNDO

En primer lugar, la parte recurrente alega la existencia de un incumplimiento de la obligación causal subyacente que motivo el endoso del pagaré. Esta excepción se plantea al amparo del artículo 36 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él".

La sentencia dictada en primera instancia considera que las circunstancias que se toman como base de la oposición constituyen un incumplimiento alegado es parcial por lo que excede del ámbito del juicio cambiario y remite a las partes al juicio declarativo que corresponde por la cuantía.

La parte demandada plantea en su escrito de oposición es el incumplimiento total de la obligación de entrega, cuestiona el precio debido por la obra ejecutada y alega unos hechos de los que puede deducirse un cumplimiento defectuoso.

En cuanto al incumplimiento total de la obligación de entrega, según consta en el acta notarial de fecha 9/6/2009 aportada al folio 120, "Limiasa Promociones, SLU" en su condición de promotora y dueña de la obra, requirió a la contratista para que procediese a la entrega de todas las llaves de portales, garajes pisos y locales que obran en su poder como empresa constructora en el edificio, así como los boletines de agua y luz correspondientes. La constructora se opuso a la inmediata entrega debido a la deuda pendiente de pago, por un importe de 841133,84 euros, remitiendo la entrega de las llaves al momento de los otorgamientos de la escritura pública por los futuros compradores. En definitiva, la constructora se niega a hacer entrega de la obra si no es contra la entrega de parte del precio, obtenido de las ventas.

Se ofrece un prueba bastante de la terminación de la obra, el "acta de recepción de edificio terminado" aportada al folio 128 se firma por la dirección facultativa, constructor y promotor que con su firma, admiten la entrega de la obra que se recibe por el promotor "terminada y a su satisfacción" con un coste final de ejecución de 1378319,08 euros. El arquitecto técnico de la obra, D. Lorenzo, dice en la prueba testifical que este acta es meramente formal, necesario para cumplir los trámites administrativos, pero de hecho, se procedió a la escrituración de un buen número de viviendas, procediendo entonces la constructora a entregar las llaves y boletines correspondientes lo que prueba la finalización completa.

El colaborador de la constructora, D. Sabino explica que en el momento de la venta, el cliente paga la hipoteca y la diferencia era para ellos. Esta mecánica para la entrega de cada vivienda es confirmada por el empleado de Caixanova, D. Luis Pedro y el desarrollo de estos hechos, demuestra que la promotora consintió esta forma de entrega de las llaves para poder hacer frente al pago.

Además, el arrendamiento de obra descrito en el artículo 1.544 del Código Civil es un contrato bilateral de obligaciones recíprocas, en el que el crédito del contratista se dirige a una contraprestación, esto es, a la prestación del cobro del precio a cambio de su prestación de entrega de la obra ejecutada. En tanto no se proceda al pago, el promotor no está legitimado frente a la constructora para que haga la entrega material de la obra finalizada, por lo que no hay la pretendida falta de entrega.

Ahora en esta alzada se introduce como hecho nuevo que las viviendas no están materialmente terminadas, y ello sin concretar cuál es el importe económico de tal incumplimiento parcial. Por otra parte, en el escrito de oposición, se alude al aumento de mediciones, imprecisiones y duplicidades de la última certificación de obra.

Esta sala acepta la posibilidad de invocar defectos en la relación causal que sustenta el título como excepción oponible en el procedimiento cambiario. En este sentido la sentencia de fecha 03 de Octubre del 2008 se remite a la de 29 de junio de 2006, en la que se exponía: "Hay un...

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