SAP Pontevedra 83/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00083/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: N54550

N.I.G.: 36042 41 2 2009 0014798

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000250 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000159 /2010

RECURRENTE: Candelaria

Procurador/a: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Felicisimo

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a siete de junio de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo Apelación J. Faltas 250/12, dimanante del J. Faltas 159/10, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponteareas, sobre FALTA DE LESIONES, siendo las partes en esta instancia como apelante Candelaria, y como apelado MINISTERIO FISCAL FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PONTEAREAS, con fecha 13/07/10 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " El sábado día 31 de octubre de 2009 alrededor de las nueva de la mañana

D. Felicisimo, con la intención -al no haber fructificado sus anteriores gestiones de cobro de conseguir cobrar una deuda de la empresa Puzoclina, S.L. en la que trabaja, dio varias vueltas con su vehículo alrededor del domicilio de Dña. Candelaria, sito en Eidos de Arriba, Sela, Arbo, a la vez que accionaba insistentemente el claxon, acción que volvió a repetir a las dos y media de la tarde de ese mismo día. El día 9 de noviembre de 2009, antes de las tres de la tarde, D. Felicisimo estacionó su vehículo en las inmediaciones del domicilio de Dña. Candelaria, apeándose del mismo y rondando a pie la casa de Dña. Candelaria, pasando por delante en reiteradas ocasiones, con la misma finalidad de lograr el cobro de la deuda, saliendo Dña. Candelaria de su domicilio y dirigiéndose hacia él, dándole la espalda D. Felicisimo, insistiendo Dña. Candelaria en dirigirse a él y volviendo a darle la espalda D. Felicisimo, momento en el cual Dña. Candelaria le propinó un puñetazo en la espalda.

A consecuencia de estos hechos D. Felicisimo sufrió lesiones consistentes en contractura muscular cervical bilateral, que precisó para su curación una primera asistencia médica y tratamiento sintomático con antiinflamatorios, y que curaron en cinco días no impeditivos, sin dejar secuelas."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " 1º Que debo condenar y condeno a Dña. Candelaria, como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros, (en total ciento cincuenta euros), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas .

Se establece en concepto de responsabilidad civil la obligación para Dña. Candelaria de indemnizar a

D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR