SAP Madrid 123/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3541
Número de Recurso170/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00123/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002743 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 170/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALDEMORO

Apelante/s: Jose Augusto, María Virtudes

Procurador: MARIA BELEN MONTALVO SOTO

Apelado/s: Pedro Francisco, Esperanza

Procurador: Mª JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 123

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 415/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro y seguidos sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 170/2008, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Jose Augusto y Dª María Virtudes, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Montalvo Soto; y de otra, como apelados- demandados, D. Pedro Francisco y Dª Esperanza, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Sra. García Letrado, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 2-11-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dª María Virtudes contra D. Pedro Francisco y Dª Esperanza, y en su mérito absuelvo al demandado, imponiendo las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Augusto y Dª María Virtudes, que formalizó adecuadamente (folios 264 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (275 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diez de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Los Sres. María Virtudes Jose Augusto, a través de su representación procesal, formularon demanda de juicio ordinario frente a los Sres. del Pedro Francisco Esperanza interesando del Juzgador de instancia, desde su posición contractual de compradores, se resolviese el contrato de compraventa que habían concertado con quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, por incumplimiento de los propios vendedores del repetido contrato que afectaba a vivienda y parcela situada en el Paseo DIRECCION000 núm. NUM000, San Martín de La Vega, Madrid, en razón de ocupar parcialmente, tanto la parcela como la vivienda, la vía pecuaria DIRECCION001, a cuyo fin interesaban el reintegro de la parte del precio abonado, que fue de 4.800 € para un total de 256.640 €, además de otros 4.800 € como indemnización de daños y perjuicios, partiendo del contenido de la estipulación cuarta del repetido contrato, y que obra a los folios 15 y siguientes de los autos principales, uniendo también al escrito rector del proceso informe de Gesvalt, sobre valoración de la finca a los efectos del préstamo hipotecario, al que se acompañaba informe del arquitecto municipal de San Martín de La Vega el Sr. Narciso (29 y 40 y fechado el 23-01- 2004) donde se concretaba que la parcela y la edificación invadían la repetida vía pecuaria, todo lo cual llevó a los demandantes a requerir de resolución a los demandados en la forma que consta a los folios 49 y ss. Unieron también los demandantes informe del Secretario del Ayuntamiento fechado el 23-03-2005 donde se dejaba constancia de que la edificación y la parcela inciden parcialmente en la vía pecuaria DIRECCION001 (52 y ss), aún cuando es lo cierto que esta finca se había vendido a otras personas el 30-04-2004 (56 y ss). A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal dejando constancia de los siguientes extremos: a.- desconocimiento de que la finca pudiera incidir de alguna forma en la vía pecuaria DIRECCION001 ; b.- nunca recibieron datos del Ayuntamiento relativos a la posibilidad de recuperación de la vía pecuaria ni de que la construcción incurriese en alguna irregularidad, tratándose, como se trata, de una construcción que data de 1976, desde cuyo momento se han operado distintas transmisiones; c.- se pretende revocar un contrato por no convenirle el precio pactado y d.- la finca se enajenó a terceros sin problema alguno a efectos registrales y traslativos. Acompañaban los demandados documentación relativa a la vivienda, contrato de suministro de energía eléctrica (121), instalación eléctrica (125 y ss) y declaración de obra nueva de 11-07-1984. Dentro del procedimiento, ya en fase probatoria, se emitieron informes por el Ayuntamiento y por la Comunidad de Madrid de los que se infería, respectivamente, lo siguiente: "el DIRECCION000 confluye con la vía pecuaria DIRECCION001, pero, ante la falta de deslinde de la misma por la Administración titular, no es posible certificar si el citado Paseo o las parcelas o viviendas ubicadas en la zona invaden dicha vía pecuaria. En este Ayuntamiento no se han encontrado datos que puedan acreditar si D. Pedro Francisco y Dª Esperanza, anteriores propietarios sabían que la parcela y vivienda ubicadas en la zona invadían la vía pecuaria en cuestión antes de 2003, ni cuando lo supieron; y la potestad de recuperación de las vías pecuarias, en los supuestos de usurpación de las mismas,...

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