SAP Madrid 137/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2007:19564
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00137/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 330 /2006

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

MAGISTRADO:

D. RAFAEL SARAZA JIMENA,

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

Dña. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.

SIENDO PONENTE Sra: MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

SENTENCIAS NUM. 137/2007

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. RAFAEL SARAZA JIMENA, D. ENRIQUE GARCIA GARCIA y Dña MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE, ha visto en grado de apelación, bajo el num. de rollo 330/2006, el incidente de impugnación de tasación de costas.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y la Letrada Dña. Laura Muñoz Chaves por ACYFABRIK, S.A y el Procurador Dña. Virginia Cardenal Pombo y el Letrado D. Francisco Hiraldo del Castillo por PLIVA PHARMA IBÉRICA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2007 se practicó tasación de costas, de la que se confirió traslado a las partes por diez días para que pudieran efectuar alegaciones si a su derecho convenía.

SEGUNDO

Por la representación de ACYFABRIK, S.A., se presentó escrito de impugnación por la inclusión de partidas indebidas en la mencionada tasación y también por considerar excesivas las minutas de los profesionales intervinientes en el proceso.

TERCERO

Por el Tribunal se convocó a las partes a una vista, con objeto de tramitar la impugnación por inclusión de partidas indebidas, tramitando de modo separado y paralelo el de excesivas, que se celebró con fecha 31 de mayo de 2007, a la que asistieron la parte impugnante representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y asistida de la Letrada Dña. Laura Muñoz Chaves y por la parte impugnada el Procurador Dña. Virginia Cardenal Pombo y asistido del Letrado Dña. Maria Carmen Gomez Badaya en sustitución de D. Francisco Hiraldo del Castillo. La parte impugnante se ratificó en su escrito y la contraria contestó a la impugnación, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sra. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las presceipciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Acyfabrik S.A. la tasación de costas practicada en los presentes autos en fecha 18 de abril de 2007, al haberse incluido indebidamente, a su decir, en la misma el concepto de IVA

SEGUNDO

Existe una consolidada postura jurisprudencial que ha venido entendiendo que la repetición frente a la contraparte, mediante su inclusión en la tasación de costas, de la minuta de Letrado o de los derechos arancelarios del Procurador lo ha de ser en su integridad y, por tanto, con inclusión del impuesto correspondiente. El Tribunal Supremo (Sala 1ª), en sus sentencias de 3 Febrero y 24 Marzo de 1.998 y más recientemente en la de 30 de marzo de 2006 (que a su vez recuerda lo sostenido en las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1994, 9 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1996, 17 de febrero de 1999 y 27 de marzo de 2000 ), ha señalado que la partida relativa al IVA, como ha de pagarla por imperativo legal el cliente, al letrado que es sujeto pasivo de este impuesto por razón de la prestación de servicios realizada para aquél, ha de poder ser repercutida en la contraparte condenada en costas.

Con la condena en costas se pretende precisamente que el litigante vencedor quede indemne de los costes inherentes el proceso. Por lo que si su Letrado o su Procurador le giran una minuta de honorarios por los servicios profesionales de defensa y representación prestados en sede procesal (que constituyen costas según el artículo 241 de la LEC ), la cual está ineludiblemente gravada con el IVA (artículos 4, 84.1.1º y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido ), el derecho del vencedor deberá alcanzar a exigir a la contraparte (aunque ésta no sea la destinataria de la minuta, que se libra en realidad al propio cliente y no al contrario) que satisfaga el importe total de la misma, incluido el impuesto que ha de incorporarse en ella. De manera que si no se permitiera su inclusión en la tasación (bien en concepto reintegración del desembolso ya efectuado bien, de no haberse realizado todavía éste, como provisión para atenderlo) se le estaría impidiendo a aquél que consiguiese la indemnidad antes predicada, pues el vencedor en el litigio no quedaría completamente resarcido al tener que cargar su patrimonio con el importe de un tributo motivado por la prestación de servicios que han sido realizados precisamente por causa del proceso y no por otra razón.

Esta Sala se ha pronunciado en este sentido en anteriores ocasiones, rechazando las interpretaciones que han querido darse a la Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Dirección General de Tributos, siguiendo el criterio seguido por esta Audiencia Provincial en una jornada de unificación...

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