SAP Soria 58/2012, 14 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2012 |
Fecha | 14 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00058/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 42/2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Soria
Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 203/2011
SENTENCIA CIVIL Nº 58/2012
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP.)
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En Soria, a catorce de mayo de dos mil doce.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 203/2011, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandante Clemencia, representada por la Procuradora Sra. MARIA NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistida por el Letrado Sr. PEDRO LUIS VELILLA ALCUBILLA.
Y como apelado y demandado Victor Manuel, representado por el Procurador Sr. ISMAEL PEREZ MARCO, y asistido por el Letrado Sr. ALFREDO GARCIA TEJERO.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Dª NIEVES GONZALEZ LORENZO, en nombre y representación de Dª Clemencia, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado D. Victor Manuel, con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 42/2012, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia (documental, por la parte apelada) se dictó Auto Nº 12/2012 de 29-03-2012, no habiendo lugar a la misma y solicitada aclaración, se dictó Auto Nº 15/2012 el 9-4-2012 aclarando el mismo; y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan íntegramente por reproducidos.
Interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª Clemencia, contra la sentencia que desestimó su demanda en la que solicitaba, en síntesis, que se declarase que la finca descrita en dicho escrito que es del dominio de la actora, ha sido perturbada y desposeída así como el camino por el que se accede a ella, interesando respecto de dicho camino la condena al demandado a dejarlo libre y expedito, debiendo retirar del mismo todas las obras realizadas en él, así como que se condene al demandado a indemnizar a la actora en la suma de 4.780,40 #, mas IVA, por los perjuicios sufridos por ésta última por no poder cultivar su finca en los años 2009, 2010 y 2011. El recurso, en varios motivos, considera que la sentencia impugnada no es ajustada a derecho, y en resumen, alega que lo que se ejercita no es una acción reivindicatoria, sino declarativa del dominio; es decir que no es una acción reivindicatoria sobre el dominio del camino, pues pertenece al ayuntamiento de Almarza, sino de dominio sobre la finca que ha resultado afectada por las obras realizadas por el demandado en el camino por el que se accede a la finca. Que en la demanda se dice que la servidumbre legal de paso que tiene la actora, y su propia finca, han sido perturbadas y desposeídas. Que el demandado ha perturbado el único acceso a la finca de la actora, y que como tal camino sólo sirve para dar acceso a su finca, ésta tiene una servidumbre de paso a su favor sobre aquél y por ello sólo a la actora le corresponde su uso como derecho de paso a su finca, y ningún tercero puede hacer obras en él. También considera que no es cierta la afirmación de la sentencia relativa a la falta de legitimación pasiva. Afirma la realidad de los perjuicios sufridos por la actora, y en definitiva interesa la revocación de la sentencia de instancia, con íntegra estimación de la demanda.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos con una finca rústica, la de la demandante, a la que únicamente se accede a través de un camino, que partiendo de la carretera, llega hasta la finca de la actora, donde acaba, no teniendo acceso a dicho camino ninguna otra finca. Junto al camino está la propiedad del demandado, D. Victor Manuel, donde tiene su ganado, y para evitar que éste pueda llegar a la carretera, ha realizado un "paso canadiense", que a juicio de la demandante hace más estrecho el camino de lo que era en un principio, lo que le impide el paso de la maquinaria agrícola a su finca, motivo por el cual, manifiesta que no ha podido realizar labores agrícolas en tres años, solicitando una indemnización por ello.
La Juez de instancia, tras desechar la existencia de perturbación alguna en la finca de la actora por parte del demandado, (requisito necesario para que prospere la...
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