SAP Soria 38/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2012:153
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución38/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00038/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

SORIA

Rollo: 4 /2008

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Porfirio . Letrado Sra. Gassol Quilez. Procuradora Sra. Pardillo Sanz.

Luis Antonio . Letrado Sr. Domínguez Jiménez. Procuradora Sra. Alcalde Ruiz.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NÚM. 38/12

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

=====================================

En Soria a 16 de Mayo de 2012.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 1/08, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria (Diligencias Previas 456/08), Rollo de Sala 4/08, seguida por:

  1. Un delito de agresión Sexual con penetración del artículo 180.3 ª y 179 del Código Penal .

  2. Un delito de amenazas del artículo 169.2ª del Código Penal, contra:

Porfirio, con NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1973, en Beni Amir Est-Mar (Maruecos) siendo hijo de Rachid y de Adramb, estando actualmente en el Centro Penitenciario de Algeciras.

El procesado Enrique, ha permanecido en prisión por esta causa desde el día 25 de Junio de 2008 hasta el día 1 de Agosto de 2008.

Ha sido declarado insolvente mediante auto de fecha 5 de Agosto de 2011. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por la letrada Sra. Gassol Quilez.

Ha sido parte acusadora: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Y como acusación particular:

D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por la letrado Sra. Domínguez Jiménez.

Se procede a la celebración del juicio oral a puerta cerrada y con biombos, conforme viene acordado.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE LUIS RODÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento comenzó por atestado instruido por la Comandancia de la Guardia Civil del Burgo de Osma, en virtud de denuncia formulada por Luis Antonio, por un presunto delito de agresión sexual y amenazas, por lo que se formuló las diligencias previas 456/08 en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria.

Posteriormente se incoo Sumario nº 1/08 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 15 de Mayo de 2012, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales en el acto del Juicio:

1) Relató los hechos.

2) Los hechos son constitutivos:

  1. Un delito de agresión Sexual conpenetración del artículo 180.3 ª y 179 del Código Penal .

  2. Un delito de amenazas del artículo 169.2ª del Código Penal .

    3) De los delitos señalados es responsable en concepto de autor el procesado.

    4) En el procesado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    5) Procede imponer al procesado las siguientes penas:

  3. Por el delito de Agresión sexual, con penetraciónla pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el artículo 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Luis Antonio a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante el tiempo de 20 años.

  4. Por el delito de amenazas la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y de conformidad con el artículo 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Luis Antonio a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante el tiempo de 2 años.

    Costas procesales.

    Responsablidad Civil: El acusado deberá indemnizar a Luis Antonio en la cantidad de 8.000 Euros por las secuelas psicológicas que padece fruto de estos hechos.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Luis Antonio, asistido por la Letrado Sra. Dominguez Jimenez, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, en el siguiente sentido:

De la Primera a la Quinta conformes con el Ministerio Fiscal.

Respecto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Luis Antonio en la cantidad de

12.000 euros por los daños y secuelas físicos y psíquicos causados.

CUARTO

La defensa del acusado Porfirio, asistido por la Letrado Sra. Gassol Quilez, elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) En total disconfomidad con los hechos relatados en el Escrito de Acusación efectuado por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

2) Los hechos no constituyen infracción penal alguna.

3) Mi representado no es autor de delito alguno

4) No pueden concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cuando ésta no existe.

5) Procede la libre absolución de D. Porfirio contodos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

No procede responsabilidad civil dado que no existe lacomisión de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

En fecha de 22 de junio del 2008, y sobre las 12 horas se encontraba D. Porfirio, en el bar de la localidad de Cabrejas del Pinar, personándose en dicho lugar D. Luis Antonio . Una vez en el local fue invitado por D. Porfirio a una cerveza y a comer un torrezno en el citado establecimiento. Conociéndose ambos de vista, no teniendo relación de amistad.

Posteriormente, y habiendo salido ya fuera del local, y habiéndose montado en su vehículo D. Porfirio

, modelo Peugeot 405, color negro, y matrícula de VO-....-H, se montó también el vehículo D. Luis Antonio

, dando una vuelta ambos, con el citado vehículo, por el pueblo y sus alrededores. Y posteriormente dejó D. Porfirio a D. Luis Antonio en el altar de la ermita a la entrada del pueblo de Cabrejas del Pinar, a fin que este último fuera hasta su domicilio sito en dicha población. Encontrándose en dicha vivienda a su madre Dª Elisa .

Al día siguiente, sobre las 13 horas del día 24 de junio del 2008, D. Luis Antonio comentó al médico del pueblo D. Juan Ramón, que había sido penetrado analmente el domingo anterior, según su versión. Procediéndose por parte del citado médico a explorar clínicamente a D. Luis Antonio, observando que este último no presentaba alteración anatómica ni se apreciaban lesiones externas sospechosas en ano, ni lesiones que pudieran acreditar que hubiera podido mantener una relación sexual anal. No observándose tampoco hematomas en nalgas ni región inguinal.

Posteriormente y en fecha de 25 de junio del 2008, fue examinado D. Luis Antonio en la clínica médico forense, observándose lesiones erosivas en piernas y en brazos, compatibles con rascado. Presentándose la erosión en pierna, concretamente en la zona de la pantorrilla trasera de la misma. A nivel anal, no se observaron lesiones traumáticas de violencia externa, mostrando un eritema en forma ovalada de unos 4 cms de anchura. A nivel perianal, en su parte inferior izquierda, concretamente a las 7 de la esfera horaria, se observa cicatriz de fístula intervenida antigua concretamente en octubre de 2004. Presentando D. Luis Antonio prurito antiguo. Habiéndose practicado pruebas biológicas en muestras anales y bucales de D. Luis Antonio, no se detectaron restos de semen.

D. Luis Antonio presenta un grado de discapacidad global del 70 %. Originado por sufrimiento fetal perinatal. Siendo su minusvalía calculada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales en un 76 %. Presentando un nivel de lenguaje poco articulado, con desorientación temporal. Obedece órdenes sencillas con marcha autónoma normal. Teniendo memoria con lagunas mnésicas.

No consta probado que D. Porfirio hubiera penetrado anal o bucalmente a Luis Antonio, ni que se hubiera dirigido a este último, con frases del tipo de "no se lo digas a nadie o te rajo el cuello", ni que le hubiera exhibido navaja alguna con finalidad intimidante.

D. Porfirio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2008 al día 1 de agosto del 2008. Y desde el día 9 de julio del 2011 al día 11 de julio del 2011. No presentando antecedentes penales en el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como viene a ser determinado por reiterada doctrina, entre ellas la STS de 1 de febrero del 2010, recurso 1096/2009, en materia de redacción de hechos probados ha de reunirse los siguientes requisitos:

a). Que en las resoluciones judiciales han de constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, con declaración expresa y terminante de los que se consideren acreditados. b). Que, efectivamente, la carencia de hechos probados supone un serio obstáculo para llegar a un pronunciamiento condenatorio, pues este debe descansar sobre las razones jurídicas que califiquen aquellos hechos, aunque la Sala es muy dueña de redactar, del modo que estime más acertado, los acontecimientos que según su conciencia estime aseverados.

c). Que de igual modo que el Juzgador no tiene obligación de transcribir en sus fallos la totalidad de los hechos aducidos por las partes, o consignados en sus respectivas conclusiones sí al menos tiene que reflejar los hechos constatados.

d). Que el vicio procesal existe...

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