SAP Valladolid 224/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00224/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 564/ 2011

S E N T E N C I A Nº 224

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintiuno de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001371 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2011, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER, S.A., representada por el Procurador de los tribunales,

D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO y asistido por el Letrado D. JAIME GUERRA CALVO, y como parte apelada,

D. Raimundo y Dª. Mariola, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO, y asistidos por la Letrada Dª. ARANZAZU JAEN PEDRERO, sobre acción nulidad pleno derecho, anulabilidad e indemnización por daños y perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por Raimundo Y Mariola representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Campo contra la Entidad BANKINTER S.A., representada por el Procurador Sr. Ramos Polo, debo declarar la nulidad del contrato tanto de las condiciones Generales De Gestión de riesgos Financieros y sus condiciones Particulares Anexas, Clip Bankinter 07 11.3 suscrito entre las partes de esta litis con las consecuencias legales que de esta nulidad se derivan, esto es ordenando la restitución recíproca de las prestaciones que han sido materia del contrato, con sus intereses legales respectivos a contar desde la fecha de los respectivos desembolsos, lo que se determinará en su caso en ejecución de sentencia conforme a los Art. 712 y ss., de la LEC .

Se imponen a la parte demandada las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil BANKINTER, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por D. Raimundo y Dª. Mariola y declara la nulidad del contrato Condiciones Generales de Gestión de Riesgos Financieros y sus condiciones particulares anexas, denominadas Clip Bankinter 07 11.3 con los efectos legales inherentes y sin expresa condena en costas. Alega como motivos de su recurso, resumidamente, Infracción del requisito interno de congruencia tanto, por inadecuada aplicación de la Ley del Mercado de Valores y empresas de servicios de inversión, como por estimación de un vicio parcial del consentimiento solo respecto a una cláusula de contrato, coste de cancelación anticipada y no respecto al resto de las condiciones pactadas y características de productos; error judicial en la valoración de la prueba practicada, en acto de juicio respecto de la capacidad y experiencia de los demandantes y la información recibida; y error judicial al calificar la cláusula de cancelación anticipada de elemento esencial e invalidante del contrato cuando lo es meramente accesorio. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente las pretensiones ejercitadas frente a Bankinter.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO

Un nuevo y detenido examen del contrato suscrito entre las partes a la luz del resultado obtenido de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, pronto permita adelantar la total desestimación del presente recurso. No incurre la sentencia de instancia en los errores de hecho y derecho que denuncia la recurrente. Muy al contrario, los hechos que a lo largo de su extensa fundamentación, declara probados se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido en el procedimiento y las consideraciones e inferencias que al hilo de los mismos expone con respecto el contrato y negocio jurídico controvertido, naturaleza, contenido y efectos, son de todo punto razonables y acordes a derecho y a la doctrina...

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