SAP Zaragoza 371/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución371/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00371/2012

SENTENCIA NÚMERO: 371-012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

  1. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACIN GARÓS

    Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a veintiséis de junio de dos mil doce.

    VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de divorcio nº 777/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 102/12, en los que son apelantes doña Edurne, representada por la Procuradora Dña Belén Gabián Usieto y asistida por el Letrado D. Victor Laguardia Obón, y don Sabino, representado por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortes Carbonell y asistido por la Letrada Dª Sonia González Muñoz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 16 diciembre 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Edurne contra don Sabino decreto las medidas siguientes:

  1. - La guarda y custodia del hijo menor común Jorge David el día 18 de marzo de 2011 en Zaragoza se atribuye a la madre, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, el progenitor no custodio será el siguiente:

  3. - .HASTA QUE CUMPLA UN AÑO DE EDAD: El menor permanecerá con el padre fines de semana alternos, el sábado y el domingo de 17,30 horas a 20:00 horas. En las vacaciones de Navidad el padre podrá estar con el menor los días 24,25 y 31 de diciembre y 1 de enero desde las 12:30 horas hasta las 16:00 horas. Le corresponderá al padre el primer fin de semana, a partir de la fecha de esta sentencia, correspondiendo en su consecuencia a la madre, el siguiente fin de semana, y así sucesivamente.

  4. - A PARTIR DE UN AÑO Y HASTA QUE CUMPLA DOS AÑOS DE EDAD: El menor permanecerá con el padre fines de semana alternos, el sábado y el domingo de 12:00 horas a 20:00 horas y una tarde aquellas semanas, en que no le corresponda visita de fin de semana, que en defecto de acuerdo entre los padres, será los miércoles, desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas.

    En Semana Santa y Fiestas del Pilar el padre podrá permanecer con su hijo dos dias de los festivos laborales desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, eligiendo los días concretos el padre y debiendo comunicar los días elegidos a la madre con antelación suficiente y mínima de 48 horas.

    En verano, en defecto de acuerdo,, el padre permanecerá con su hijo los diez primeros dias de los meses de julio y agosto desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, sin pernocta, la madre tendrá en su compañía al hijo los 21 dias de julio restantes. Una vez el padre disfrute de los dias que le corresponden el mes de agosto se reanudará el régimen de visitas ordinario.

    En las vacaciones de Navidad el padre podrá estar con el menor los días 24,25 y 31 de diciembre y 1 de enero desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas.

  5. - A PARTIR DE LOS DOS AÑOS DE EDAD.-a) En cuanto a los fines de semana, el padre tendrá en su compañía a su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. También podrá permanecer con su hijo una tarde todas las semanas desde la hora de salida de la guarderia o colegio hasta las 20:30 horas.

    1. En cuanto a las vacaciones de Navidad, el hijo pasará la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, conforme al calendario escolar de la DGA, con su madre y la otra mitad con su padre, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquél en que finalicen las clases a las 20:00 horas y finalizando el mismo, el día 31 de diciembre al mediodía. El segundo periodo comenzará el día 31 de diciembre al mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases a las 20.00 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y el segundo los años impares, de forma que a la madre le corresponderán los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer periodo.

    2. En cuanto a las vacaciones estivales, los hijos menores de edad pasarán la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, correspondiendo al padre las primeras quincenas de los meses de Julio y Agosto los años pares y las segundas quincenas los años impares, y a la madre a la inversa.

    3. El disfrute de las Fiestas del Pilar, dada su duración, corresponderá disfrutarlas por entero al padre los años pares y a la madre los impares.

    4. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, dada su duración, corresponderá disfrutarlas por entero al padre los años imres y a la madre los pares.

    El padre será quien asuma la obligación de recoger y retornar a los hijos menores en el domicilio materno cuando no deba hacerlo en el colegio o guardería.

    En el supuesto de que el padre no pueda cumplir con alguna de las visitas deberá preavisar a la madre inmediatamente y, en todo caso, con al menos 48 horas de antelación.

    Tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del comienzo del periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutará del primer fin de semana tras las vacaciones.

    Los llamados puentes escolares se unirá al fin de semana por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana tendrá a su hijo durante la totalidad de dicho puente. Los festivos laborales intersemanales que no sean considerados puentes serán repartidos alternativamente entre ambos progenitores, en horario de 10:00 a 20:30 horas.

    La madre proveerá al hijo de ropa adecuada y suficiente para el periodo de visitas o vacaciones que vayan a pasar con el padre, debiendo a la finalización del correspondiente periodo reintegrarse dichas prendas debidamente limpias, si es posible.

    El régimen de vistas se establece con carácter de mínimo y se ejercerá con flexibilidad, teniendo en cuenta las limitaciones lógicas de escolaridad y las actividades de los hijos, así como su opinión cuando por su edad puedan manifestarla conscientemente, pero sin que en ningún caso el régimen de visitas quede a la exclusiva voluntad del hijo. 3.- El padre abonará en concepto de alimentos para el hijo menor la suma de CUATROCIENTOS EUROS (400 EUROS) mensuales actualizables anualmente a fecha 1 de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones del IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que serán ingresados dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la...

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