SAP Zaragoza 379/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2012:1588
Número de Recurso116/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00379/2012

SENTENCIA nº 379/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil doce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO 420/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 116/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, "BOBINADOS DE TRANSFORMACIONES, S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS, asistido por el Letrado D. DANIEL MARCELLAN ALBACAR; como parte apelada-impugnante demandada, "ADMINISTRACION CONCURSAL DE BOBITRANS, S.L.", representada por la administradora Dª PATRICIA ROJO LOPEZ; como apelado-demandado, "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.", representado por la Procuradora BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIÉS, y asistido por el Letrado Sr. LUIS FERRER VICENT; y como apelado-demandado AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 3 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que debía acordar y acordaba rechazar la propuesta de convenio presentada por la concursada BOBINADOS DE TRANSFORMADORES, S.L. por infracción de las normas establecidas en la Ley Concursal sobre el contenido del convenio y no contener un plan de pagos concreto."

Así como los del Auto de aclaración de fecha 15 de julio de 2011 que dice: " No ha lugar a rectificar el Auto de fecha tres de junio de dos mil once por los motivos expuestos en el fundamento jurídico único de esta resolución."

SEGUNDO

Contra este auto BOBINADOS DE TRANSFORMACIONES S.L. interpuso recurso de apelación solicitando el recibimiento de pleito a prueba en segunda instancia, y dado traslado a las partes la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL igualmente impugnó el auto, contestando a la apelación BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y AEAT, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, dictándose auto conforme a la prueba, y verificada se señaló día para deliberación, votación y fallo el 4 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Formula recurso la deudora en concurso impugnando el rechazo formulado por la juez del concurso a la aprobación de la propuesta anticipada de convenio por ella presentado.

La única parte que formuló alegaciones referentes a la tramitación del convenio cuestionando la corrección de la misma fue la Sra. Letrado del Estado en la representación de la AEAT por escrito de fecha 8 de febrero de 2011, "sin perjuicio de oponerse en su día a la aprobación del convenio al amparo de lo dispuesto en los arts. 109.2 con remisión al art. 128.1 de la LC ". La indicada parte alegó que: a) Se había producido la infracción del art. 100.1 de la LC, pues el contenido de la quita y la espera rebasaban los límites del art. 100.1 LC sin justificación ni motivación alguna y sin que se trate de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía. b) Que se ha infringido el art. 104.2 LC en cuanto no se ha solicitado, previa audiencia de las partes, la autorización judicial inexcusablemente exigida para superar dicho límites legales.

  1. No existe en rigor plan de pagos ni plan de viabilidad, pues existen inconcreciones en ambos en cuanto a su contenido, especialmente en la ejecución de la operación acordeón y las aportaciones dinerarias de capital precisas. d) Infracción del art 105.1.2 de la LC por incurrir inicialmente la concursada en prohibición de formular propuesta anticipada del convenio al no haber presentado las cuentas sociales de los tres últimos ejercicios.

La resolución recurrida estimó las tres primeras alegaciones y no se pronunció sobre la última, si bien no se limitó a estimar que existían dichas deficiencias y, en su caso, si fueran susceptibles de subsanación, ordenar se realizase tal operación, sino que, conforme al art. 131 de la LC, rechazó la propuesta anticipada de convenio.

Contra la misma se alzó la concursada por la vía del recurso de apelación y se adhirieron al mismo tanto la Administración concursal como algunos de los acreedores.

La recurrente fundó su recurso en los siguientes extremos: a) La concursada aportó con la solicitud de concurso toda la documentación necesaria para la tramitación del mismo, que incluía un plan de viabilidad y un plan de pagos. b) Se justificaron a través de la misma las solicitudes de quita y espera y se solicitó autorización judicial para rebasar el límite legal. c) La Administración Concursal evaluó favorablemente el convenio presentado. d) La consecuencia es que no concurre infracción legal alguna que pudiera suponer la no aprobación de la referida propuesta.

La AEAT mantiene sus iniciales alegaciones sobre la existencia de infracciones legales en la tramitación del concurso.

SEGUNDO

Tramitación procesal.

La concursada presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 5 de abril de 2010. Dicha solicitud venía precedida de la comunicación al Juzgado ex art. 5.3 LC el 4 de diciembre de 2009 del inicio de negociaciones con sus acreedores. Dicha solicitud se resolvió por auto de fecha 8 de enero de 2010. Con la solicitud de concurso se acompañó, entre otra documentación, la propuesta anticipada de convenio que fue tramitada . La misma sustancialmente preveía una quita del 52% de los créditos ordinarios y una espera de 11 años, dos años de carencia y pago del 11% cada año restante, y el pago íntegro de los créditos con privilegio especial que se sometiesen al convenio, con una espera de 20 años, la misma carencia de dos años y el pago del 5,5% anual cada año restante. No consta si al tiempo de la solicitud de concurso o posteriormente se unió a la causa un denominado plan de viabilidad de 40 páginas de extensión. En la propia solicitud de concurso, folio 12, se solicitaba la autorización para superar los límites de la quita y espera establecidos en el artículo 100 LC y se hacía constar que con la misma se aportaban a la causa las cuentas anuales de los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

El auto de declaración del concurso acordó en su parte dispositiva -extremo 18- "formar la correspondiente pieza separada para la tramitación de la propuesta anticipada de convenio presentada por el propio concursado, pieza que se encabezara con testimonio de la presente resolución". Por diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2010 se acordó en la indicada pieza que "admitida a trámite propuesta anticipada de convenio presentada junto con la solicitud de declaración de concurso, por la procuradora Sra. Dña. Ana Viñuales Marco, en nombre del deudor BOBITRANS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LC, confiérase traslado a la administración concursal al objeto de que en el plazo de 10 días proceda a su evaluación". La misma emitió su informe en fecha 17 de diciembre de 2010 y concluyó que "la empresa podrá asumir la devolución de los saldos de la deuda, por lo que el principio de favor conveni que inspira la LC aconseja la aprobación del mismo y especialmente teniendo en cuenta el respaldo que ha recibido el mismo de gran número de acreedores, tanto inicialmente como con las adhesiones posteriores. En cualquier caso y a efectos de una mayor claridad que redunde en beneficio del concursado, como de los acreedores, consideramos conveniente una vez se conozca la lista definitiva de acreedores que la concursada aporte un plan de pagos concreto con fechas previstas, cuantías y acreedores". En su informe del art. 75 de la LC mantienen respecto al plan de viabilidad que "la viabilidad futura de la empresa depende de la capacidad de la empresa de generar flujo de caja. Respecto a las previsores del plan de viabilidad hay una desviación aproximada del 15% en los ingresos, sin embargo los gastos explotación y los gastos de estructuras han disminuido por encima de lo previsto por lo que al final de año si se mantente la tendencia, se cumplieran probablemente las previsiones". Con fecha 12 de abril de 2011 la Administración concursal presentó informe referente a que el total de las adhesiones a la propuesta alcanzaban la suma de 9.372.808,33 euros, frente al pasivo ordinario incrementando en los importes añadidos a los ordinarios que conforman un total de 14.002.932,07 euros, lo que supone el 66,93% del pasivo ordinario del concurso. Por decreto de la Sra. Secretario del Juzgado con fecha 3 de mayo se verificó la existencia de mayoría suficiente en el porcentaje referido y se notificó la resolución a las partes personadas haciéndose saber que estaban legitimadas para formular oposición a la aprobación judicial del convenio la administración concursal, así como los que no se hubieran adherido a la propuesta anticipada, pudiendo formularla en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación de la presente, y de no formularse oposición en el indicado plazo se procederá, en los siguientes a su vencimiento, a dictar sentencia aprobatoria del convenio. Notificado el decreto a las partes, por diligencia de fecha 26 de mayo de 2011 se dejó constancia de que no se había formulado oposición alguna a la aprobación judicial del convenio.

Del examen del anterior relato de la tramitación procesal de la causa se concluye que no se examina en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR