SAP Madrid 154/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2008:3373 |
Número de Recurso | 349/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00154/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7031994 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 349 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 680 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID
De: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ
Contra: José WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, RESTAURANTE DE FUNY, S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SILVIA ALBITE ESPINOSA, MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., y de otra, como demandados-apelados José, RESTAURANTE DE FUNY S.L. Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de los de Madrid, en fecha cinco de mayo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. contra DON José, RESTAURANTE DE FUNY, S.L., Y WINTERTHUR, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones de la parte actora. Con imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de marzo de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta el segundo fundamento de derecho de la sentencia apelada, en cuanto recoge el principio general de que el derecho de repetición del asegurador queda subordinado a que el demandado sea efectivamente el culpable del siniestro. Los restantes se rechazan.
Los hechos acreditados esenciales para la decisión del litigio son los siguientes:
Sobre las 21'15 horas del día 16 de septiembre de 2000 D. Raúl fue a cenar al Restaurante Defouni, sito en la c/Serrano 213, esquina con la c/Víctor Andrés Belaunde número 1, dejando estacionado el vehículo Audi TT, Coupé, 1.8, matrícula F-....-FG, propiedad de Doña Marí Jose, con cuya autorización lo utilizaba, en doble fila en la puerta del Restaurante. El metre, D. Jose Carlos le dijo que le entregara las llaves para que el "aparcacoches" lo estacionara correctamente. Aquél, poco después, hizo entrega de las llaves a D. José, que era empleado del restaurante y desempeñaba los viernes y sábados, entre las 21 y las 1'30 horas el servicio de aparcacoches, el cual aparcó correctamente el vehículo, depositando después las llaves en el casillero que estaba situado en el portal o recinto de entrada, que no en las dependencias interiores del establecimiento. Este cajetín que tiene capacidad para unas veinte llaves de vehículos carecía de candado o cierre de seguridad.
Entre las 22'30 y las 23 horas D. José, por así ordenarlo el Sr. Jose Carlos, se ausentó del Restaurante para ir a recoger con un vehículo de la empresa a una bailarina que actuaba en el local.
Cuando, una vez concluida la cena, D. Raúl pidió las llaves del vehículo, comprobaron que éstas no estaban en el cajetín y que el automóvil tampoco se hallaba estacionado en el lugar en que lo dejó el aparcacoches.
La sociedad Restaurante Defouni, S.L. tenía concertada póliza de seguro, especial restauración, número 096/01102116, con Winterthur, Compañía de Seguros.
El automóvil F-....-FG estaba asegurado, en la modalidad "todo riesgo" en Línea Directa Aseguradora, póliza 00084671 -folios 28 y 29-. Esta entidad el 19 de octubre de 2000 abonó a Doña Marí Jose, una vez deducida la franquicia contratada, la cantidad de 6.070.000 pts en concepto de indemnización de los daños y perjuicios irrogados por el siniestro (sustracción del vehículo), firmando el correspondiente finiquito -folio 48-
El 6 de septiembre de 2001 Línea Directa presentó la demanda que da origen a este procedimiento, que el Juzgado...
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SAP Granada 488/2009, 6 de Noviembre de 2009
...6ª, de 2 de febrero de 2005; y Secc. 7ª, de 3 de febrero de 2003; S.A.P. A Coruña, Secc. 5ª, de 6 de marzo de 2007; ó S.A.P. Madrid, Secc. 13ª, de 31 de marzo de 2008 -ésta referida a servicio de aparcacoches ofertado por Pues bien, frente a la misma las razones de la aseguradora demandada ......