SAP Madrid 89/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:2405
Número de Recurso532/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00089/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 532 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 935/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 532/2007, en los que aparece como parte apelante D. Miguel, representado por la procuradora Dña. MARÍA OTILIA ESTEBAN GUTIÉRREZ, y como apelado Dña. Montserrat, representada por la procuradora Dña. SUSANA GARCÍA ABASCAL, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Montserrat contra Miguel y condeno al demandado a abonar al actor la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON CINCO EUROS, (2404,05 EUROS), Más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Miguel, al que se opuso la parte apelada Dña. Montserrat, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Montserrat interpuso demanda de juicio monitorio contra don Miguel en reclamación de la suma de 2.404,05 €, que era la parte del precio de un abrigo de visón que habían comprado en su establecimiento y que había dejado de abonar, en concreto el importe de un cheque con vencimiento de 5 de abril de 1999 que resultó impagado, continuándose el procedimiento por los trámites del juicio verbal tras la oposición formulada por el demandado en la que alegaba la falta de legitimación ad causam, ya que actuó como un mandatario de su padre que le encargó comprar un abrigo para la madre, librando el cheque con el que se iba a acabar el dinero contra una cuenta corriente de la que, aunque aparecía como cotitular con sus padres, solo era un mero titular fiduciario, lo que ha quedado debidamente acreditado en las diligencias penales seguidas contra el mismo por el delito de estafa.

SEGUNDO

La Magistrada de Instancia, tras considerar que la sentencia absolutoria dictada en el procedimiento penal, salvo aquella que declare la inexistencia del hecho sobre el que se sustenta la reclamación, no vincula al Juzgador civil, condenó al demandado al pago de la suma reclamada, ya que no constaba que, al tiempo de la contratación, el demandado pusiera de manifiesto a la parte actora su condición de mandatario, por lo que debía quedar obligado frente a quien contrató en virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 1.717 del Código Civil, que señala que "cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante".

TERCERO

El demandado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en la que, volviendo a insistir en que carecía de legitimación pasiva, denunció que la sentencia había incurrido en:

La infracción del artículo 222.4 de la LEC, y con ello de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución que regulan, respectivamente, el principio de la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, al no considerarse vinculado por el contenido de la sentencia dictada ante la jurisdicción penal por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valladolid 231/2008, 18 de Noviembre de 2008
    • España
    • 18 Noviembre 2008
    ...mandatario, cuando actuaba, lo hacía sobre asuntos o negocios que no eran propios de dicho mandatario, sino de otro persona (SAP Madrid de 26 de febrero de 2.008 ). Se trata, según indica la STS de 1 de diciembre de 1.982 , de una "contemplatio domine" tácita, generándose un poder de aparie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR