AAP Almería 76/2009, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | ANDRES VELEZ RAMAL |
ECLI | ES:APAL:2009:488A |
Número de Recurso | 140/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
N.I.G. 0401337C20090000356
Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 140/2009
Asunto: 100434/2009
Autos de: Medidas Cautelares Previas 1/2008
Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº6) Apelante: PROMOCIONES GUADALOBON,SA - Casiano Edemiro
Procurador: MARIA ALICIA DE TAPIA APARICIO
Abogado: MONTOYA SOLER, PEDRO
Apelado: Coral y Feliciano
Procurador: MOLINA CUBILLAS, JOSE
AUTO nº 76/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
Rollo de apelación núm. 140/09.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA MAGISTRADOS
D. ANDRES VELEZ RAMAL
D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
En la Ciudad de Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
Con fecha 24 de noviembre de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, dictó auto cuya parte dispositiva dice:
"ACCEDIENDO a lo solicitado por Dª Coral y D. Feliciano, en su propio nombre, se acuerda la adopción de la medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO de la cantidad ingresada por Banesto S.A en las cuentas del Juzgado por razón de la tasación de costas del proceso mayor cuantía nº 34/97, por importe 191.189,60 euros (Iva incluido) correspondiente a la minuta de Dª Coral y por importe de 748, 825, 94 euros (Iva incluido) que corresponde a las minutas de D. Feliciano .
La anterior media cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución: Cuantía y Plazo: 12.000 euros en el plazo de cinco días."
Recibidos los autos se formó rollo de Sala, se turno de ponencia y se señaló para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2009 .
En la tramitación de esta apelación, se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.
Frente al Auto de 24 noviembre 2.008, dictado en el procedimiento de medidas cautelares 1/2.008, dimanantes del procedimiento de jura de cuentas tramitado en el Juzgado Instrucción núm. 3 (antiguo mixto 6) de Almería, se alza el recurrente Procuradora Sra. Tapia Aparicio en nombre y representación de los demandados en el procedimiento principal, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. Molina Cubillas en nombre y representación de los actores principales; la resolución recurrida se basa únicamente en la estimación de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes solicitado, sirviendo de basamento al referido recurso el artículo 726. 1 LEC .
Dice el AAP Madrid de 22 octubre 2001 que "Es sabido que el embargo preventivo exige para su adopción la concurrencia de los requisitos que, doctrinal y jurisprudencialmente, son conocidos como "fumus bonis iuris" y "periculum in mora".
El primero de ellos viene relacionado en el núm. 1º del art. 1400 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil cuando advertía que "para decretar el embargo preventivo será necesario que con la solicitud se presente un documento del que resulte la existencia de la deuda" y la naturaleza de este título, cuando no es de los que llevan aparejada ejecución, puede ser de muy diversa índole, aunque siempre será preciso de que se desprenda una apariencia de buen derecho, ya que la eficacia definitiva del mismo no es materia del incidente, sino del pleito principal y lo que debe valorarse a la hora de acordar la medida...
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AAP Madrid 80/2013, 4 de Marzo de 2013
...se excluiría este tipo de medida cautelar en los procesos de jura de cuentas. En este sentido, cabe citar el Auto de la Audiencia Provincial de Almería, de 21 de septiembre de 2009, que manifestó: "En el caso de autos, ni el procedimiento para el cobro articulado termina por una sentencia y......