AAP Sevilla 638/2009, 30 de Septiembre de 2009
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APSE:2009:3511A |
Número de Recurso | 6738/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 638/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109137P20090001227
RECURSO:Apelación Penal 6738/2009
ASUNTO: 101237/2009
Proc. Origen: Diligencias Previas 1059/2009
Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº1 DE ÉCIJA
Negociado:R
Apelante:. Raúl
Abogado:.ROBERTO MORENO ANGUITA
A U T O Nº 638/2009
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA, ponente
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
JUZGADO MIXTO Nº1 DE ÉCIJA
APELACIÓN ROLLO Nº 6738/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1059/2009
En la ciudad de SEVILLA a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Raúl que está asistido del Letrado D. ROBERTO MORENO ANGUITA. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Objeto de este recurso es el auto de 25 de agosto pasado, del Juzgado de Instrucción arriba identificado, en virtud del cual se decreta la prisión provisional del apelante, Raúl, inculpado como posible autor de un delito de homicidio en grado de tentativa.
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso, y la confirmación de la resolución apelada.
Argumenta el recurso de apelación que estudiamos -con pleno acierto- que la medida cautelar en que consiste la privación provisional de la libertad, es una medida que debe aplicarse con carácter excepcional. Y es así porque en principio, esta medida puede parecer incompatible con el derecho constitucional a la presunción de inocencia, según el cual, el sujeto pasivo del enjuiciamiento criminal es inocente de la infracción punible que se le imputa, hasta que esta presunción queda destruida por pruebas válidas, lícitas y suficientes, practicadas ante el Tribunal sentenciador, en el acto del juicio oral, y tras una sentencia firme de condena.
Lo que sucede es que resulta obligado compatibilizar esa presunción, con la inevitable necesidad de que ante posibles delitos no de menor entidad, sea necesario adoptar medidas cautelares como la que nos ocupa.
Ha sido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la que ha ido elaborando, con el paulatino paso del tiempo,...
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