SAP Granada 179/2009, 30 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2009
Número de resolución179/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 61/09.-PROC. URGENTE Nº 65/08.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 GRANADA.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente:

-SENTENCIA Nº 179- ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª.Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil nueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Urgente Núm. 65/08, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Baza, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Rollo nº 903/08, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, otro de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y un tercero de conducción temeraria, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Nemesio, representado por la Procuradora Dª Carmen Adame Carbonell y defendido por el Letrado Don Mauricio G. García de Paredes Espín, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2008, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 2:00 horas del día 22 de noviembre del presente año Don Nemesio circulaba con su vehículo Opel Corsa matrícula

....-RYM después de haber estado consumiendo alcohol, por la carretera A-4200 cuando a la altura del punto kilométrico 0.00 de la autovía A- 92N, cuando agentes de la Guardia Civil en un control prevenido de alcoholemia le dieron el alto, por lo que Nemesio detuvo el vehículo junto a un agente que le iba a realizar la correspondiente prueba de alcoholemia, pero después decidió continuar la marcha incorporándose con las luces apayasadas a la autovía en sentido Puerto Lumbreras siendo seguido por los agentes.- Nemesio circuló por la autovía a gran velocidad, superior a la permitida y continuó con las luces apagadas cambiando en varias ocasiones de carril y adelantando a otros vehículos, saliendo de la vía en el área del servicio "El Pelao" y circulando hasta el vehículo de Baza de donde detuvo el vehículo y se hizo el dormido.- Al llegar hasta él instantes después los agentes, le invitaron a someterse a las correspondientes pruebas de detección alcohólica con el correspondiente etilómetro de precisión, no pudiendo llevarse a efecto la prueba por la negativa de Nemesio, siendo advertido de las consecuencias de tal negativa.- Nemesio presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas tales como rostro congestionado, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria distancia y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Nemesio como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de conducir vehículos de motor durante un año y un día, como autor de un delito de conducción temeraria, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor durante un año y un día...

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