SAP Málaga 102/2009, 4 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2009
Fecha04 Marzo 2009

S E N T E N C I A Nº 102

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 512/08

JUICIO Nº 763/06

En la Ciudad de Málaga a 04 de marzo de 2009.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 763/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MADRÁS, S.A., representado por el Procurador Sr. Del Moral Palma; y RIBERA DE GUADALMINA SIGLO XXI, S.L., representada por el Procurador Sra. Garrido Sánchez, que en la primera instancia fueran parte demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/07/07, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Luis Roldán Pérez, en nombre representación de la entidad MADRÁS, S.A. frente a la entidad mercantil RIBERA DE GUADALMINA SIGLO XXI, S.L., sobre cumplimiento de contrato de compraventa y nulidad de resolución, debo DECLARAR Y DECLARO nula y sin valor alguno la resolución contractual notificada por la entidad RIBERA DE GUADALMINA SIGLO XXI, S.L. en fecha 19 de Diciembre de 2.005 a la actora, sin especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de febrero de 2.009, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Madrás, S.A. se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Ribera de Guadalmina Siglo XXI, S.L., reclamando que se declarase la validez del contrato de compraventa suscrito por las partes y que se condenase a la demandada a su cumplimiento, dejando sin efecto la resolución contractual pretendida de contrario, recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de ambas partes se interponen sendos recursos de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada, reproduciendo las alegaciones que formularon en la instancia.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en auto, queda acreditado que el día 1 de febrero del 2004, las partes suscribieron un contrato privado de compraventa, en virtud del cual la entidad demandada vendía a la actora dos viviendas en el Conjunto Residencial El Catorce, 1ª Fase, del conjunto edificatorio Ribera del Guadalmina, en cuya estipulación quinta se establecía que la escritura pública de compraventa se otorgaría en el plazo de 20 días siguientes a la notificación a la compradora de la disponibilidad para proceder a la transmisión del inmueble, que se entenderá existente una vez terminada la obra y obtenido el certificado final de la misma por la dirección facultativa, lo cual estaba previsto para el mes de julio del 2005. Emitido Certificado Final de Obras por la Dirección Facultativa con fecha 19 de julio del 2005, se formuló por la promotora solicitud de Licencia de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento de Marbella con fecha 13 de septiembre siguiente, y no obtenida la misma, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero del 2006, acordó, entre otras cuestiones, denegar la Licencia de Primera Ocupación solicitada, suspendiendo la tramitación del expediente, quedando condicionada a la aprobación inicial del PGOU o a que recaiga resolución judicial sobre la misma. No obstante lo cual, por la entidad vendedora, Ribera de Guadalmina siglo XXI, S.L., se emplazó a la compradora para que compareciera el 28 de noviembre del 2005 ante el Notario de Estepona Sr. García Urbano, a fin de otorgar las oportunas escrituras públicas de compraventa. La entidad compradora, Madrás, S.A., compareció en la fecha señalada en la referida notaría, no formalizándose dichas escrituras, al entender la compradora que la documentación relativa a las viviendas no estaba completa, al carecer estas de la preceptiva licencia de ocupación, emitiendo requerimiento notarial a la vendedora para que aportara la documentación completa de los inmuebles y así proceder al otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa. Por su parte la vendedora remitió a la compradora una comunicación fechada a 19 de diciembre del 2005, en la que vista la falta de otorgamiento de escritura pública en la fecha señalada, daba por resueltos los contratos privados de compraventa reteniendo las cantidades recibidas a cuenta del precio total, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Frente a ello, la entidad actora, como compradora, insta la presente acción interesando que se condene a la vendedora a cumplir los contratos suscritos, previa obtención de la oportuna licencia de primera ocupación y demás que correspondan, dejando sin efecto la resolución contractual pretendida de contrario.

TERCERO

Cuando se trata de relaciones obligatorias sinalagmáticas, como es el caso, el artículo 1124 del Código Civil reconoce al contratante cumplidor la facultad de resolver la relación contractual, o bien la posibilidad de optar por exigir su cumplimiento si la otra parte no cumple lo que le incumbe. Se trata de un precepto aplicable a toda clase de contratos de los que nacen obligaciones recíprocas para las partes. El contenido del art. 1124 del Código Civil, responde a las facultades conferidas a una de las partes cuando previamente ha cumplido o está dispuesto a cumplir, y requiere la existencia, por la parte contraria, de un...

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