SAP Barcelona 80/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 948/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 17/2009

S E N T E N C I A núm. 80/2012

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 17/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés, a instancia de Dña. Marí Luz y Dña. María Rosario quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Don Juan, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Juan contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. CRISTINA CAMATS FRANCO, en representación de Dña. Marí Luz y Dña. María Rosario contra D. Juan, debo declarar y declaro:

  1. - Que las demandantes asi como las personas que con las mismas convivan en la finca de su propiedad sita en el termino municipal de Mediona,denominada CASA000,tienen derecho de paso por el camino que atraviesa la finca propiedad del demandado D. Juan,colindante en algunos puntos de su recorrido y trazado,con la de las actoras.

  2. - Que el demandado D. Juan viene obligado a:

    a/. Permitir el transito por dicho camino,sea de forma peatonal o motorizada.

    b/. Eliminar,a su costa,cualquier barrera que impida el transito,sean vallas, verjas, setos, brezos,puertas,o cualquier otro elemento que dificulte el normal y pacifico transito por dicho camino. c/. Dejar libres,a su costa,todos los accesos de la finca de las actoras desde dicho camino,y que en la actualidad vienen cegados por los demandados con la colocación de brezo y alambrada.

  3. - Que el demandado ha de abonar las costas causadas. ...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado uno de febrero de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès en el juicio ordinario registrado con el nº 17/2009 seguido a instancia de Doña Marí Luz y Doña María Rosario contra Don Juan, sobre acción declarativa de dominio y, subsidiariamente, sobre servidumbre de paso, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Juan en solicitud de que " se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso, se revoque la sentencia apelada y se absuelva a mi representado por no existir derecho de paso a favor de las actoras por el camino de la finca del demandado y con imposición de costas a la parte actora y, subsidiariamente, para el improbable supuesto de que no fuera así, se declare que el derecho de paso por el camino solo corresponde a la usufructuaria María Rosario, pero no a la nuda propietaria, y tampoco a las personas que con ellas convivan, y que solo será peatonal, no con vehículo de motor ni de otra clase, y que el uso del derecho de paso sólo podrá ejercerse por la titular mediante llave que le entregará el sr. Juan o sus causahabientes y que le permitirá la apertura de las puertas. Sin imposición de costas en la instancia, ni en esta alzada ", al que se opone la parte demandante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado que " se dicte en su día sentencia en la que: 1.- Se estime que la parte superior del camino (descrita en el plano topográfico), pertenece a Marí Luz Y María Rosario, quienes tienen derecho de paso por la parte inferior del camino, condenando a Juan a estar y pasar por tales declaraciones y en consecuencia a la restitución física de la zona del camino a su costa en la situación anterior, en la que estaba libre, vacuo y expedito, es decir, sin puertas, ni verjas, absteniéndose de obstaculizar e impedir el acceso y paso por dicho camino. 2.- Subsidiariamente, y para el caso que no se estime que la parte superior del camino pertenece a la actora, se estime la acción declarativa de derecho de paso por todo el camino de Marí Luz Y María Rosario y en consecuencia se condene al demandado Juan a la restitución física de la zona del camino a su costa en la situación anterior, en la que estaba libre, vacuo y expedito, es decir, sin puertas, ni verjas, absteniéndose de

obstaculizar e impedir el acceso y paso por dicho camino. 3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ", en base a que, según alegaron, " son propietarias de una finca situada en el término municipal de Mediona, denominada CASA000, ", de la que transcriben la descripción registral, y que " se ha suscitado una problemática referente a la propiedad y uso del camino que discurre entre la finca de mis representadas y la del titular del predio colindante, Juan, aquí demandado... El demandado desde el mes de agosto ha cerrado todos los accesos al referido camino, colocando una puerta cerrada con llave por la parte inferior del camino y después poniendo una verja por la parte superior del mismo, lo que impide injustificada e indebidamente que mis representadas puedan acceder al patio de su casa por el mentado camino... Interesa a mis...

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