SAP Granada 94/2012, 9 de Marzo de 2012
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2012:119 |
Número de Recurso | 667/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 667/11 - AUTOS Nº 1044/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 94/12
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKAHRDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil doce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº667/11 - los autos de Juicio Ordinario nº 1044/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Rudina Empresa constructora S.L. representada por Juan Antonio Montenegro Rubio contra Herko Cocinas S.L. representada por Alfredo González Corral.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dº JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO, en nombre y representación de RUDINA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., contra HERKO COCINAS S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora." .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 115/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial,...
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